REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001344
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FERNANDEZ LAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS 2000, S.R.L, ESTACION DE SERVICIO LA URBINA, S.R.L, ESTACION DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, S.R.L, ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L y INVERSIONES TODISA, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDANIA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de junio de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ LAYA venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad N° 12.399.782, actuando en su condición de parte actora, representado por el abogado NOEL SANTAELLA inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.423, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada IDANIA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 125.514, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada ESTACION DE SERVICIO SANTA ANA, S.R.L. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco en este acto al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ LAYA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 13.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador, del Banco Mercantil, Cheque Nº 17083430, de fecha 25 de junio de 2012, por concepto de Prestaciones Sociales, y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de diferencia Prestación Antigüedad Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2008-2009, utilidades fraccionadas año 2008, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del Preaviso, salarios caídos, diferencia de domingos y beneficios de alimentación, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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