REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000690
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA COLS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PINTO OCANDO
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. (CINES UNIDOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIRA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de junio de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado MARIA TERESA PINTO inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.104, la ciudadana MARIA GABRIELA COLS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.096.631, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada ANIRA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.351, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. (CINES UNIDOS), representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana MARIA GABRIELA COLS RODRIGUEZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 60.000,00), que será cancelada mediante cheque a nombre de la ciudadana antes señalada, en fecha 02 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de sueldo por desmejora, diferencia bono nocturno no pagado, diferencias días feriados laborados no pagados, vacaciones vencidas, bono vacacional pendiente, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte actora
Apoderada judicial de la Parte demandada
El Secretario
Antonio Boccia
|