REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001035
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 26 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana AURISTELA HERRERA MUÑOZ, portadora de la C.I. V-25.973.343, en su carácter de parte oferida representada por el Abg. RENATO VALENTE, I.P.S.A. N° 43.188, por la otra parte la empresa oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 9.718,29 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque, girado por el Banco Banplus, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO, asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificada requeridas de conformidad con lo establecido en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se insta a la parte solicitante que consigne los respectivos fotostatos.- . ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia