REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006213
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ZORRILLA TENIA, EPIFANIO PERDOMO, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, ANTONIO JOSE LOPEZ CAMBERO, ESTEBAN SOTO GUERRA y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: "INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA IPOSTEL (IPOSTEL)" y MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS CIENCIAS TECNOLOGIAS E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN GOMEZ
MOTIVO:

En el día hábil de hoy cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MARLYN GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.090, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demanda INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA IPOSTEL (IPOSTEL) ADSCRITO AL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LAS CIENCIAS TECNOLOGIAS E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadanos JOSE MANUEL ZORRILLA TENIA, EPIFANIO PERDOMO, ANGEL ORLANDO COLMENARES ZAMBRANO, ANTONIO JOSE LOPEZ CAMBERO, ESTEBAN SOTO GUERRA y otros, debidamente identificados en autos, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

La Juez

Abg. Leticia Morales Velásquez


Apoderada judicial de la Demandada



El Secretario

Antonio Boccia