REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000768
Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrito por el ciudadano OSCAR BENITEZ, portador de la C.I. V-10.472.758, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. NOSLEN TOVAR, por la otra parte la empresa OFERENTE INVERSIONES R.699,C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS A. LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.551,56 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque NUMERO 27593343 girado por BANESCO BANCO UNIVERSAL contra la cuenta N° 01340350353501010277, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio E. Boccia