REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000839

Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por el ciudadano RONALD GAMBOA, portador de la C.I. V- 15.882.699, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la Abg. PERLA ORTEGA, por la otra parte la empresa OFERENTE DESARROLLOS FRIDALT, C.A., debidamente representada por el Abg. NOSLEN TOVAR, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00 Cts.), el cual fue cancelado en un único pago, mediante cheque de gerencia N° 97048507, girado por el Banco Bancaribe contra la cuenta de la parte demandada N° 01140186401860009591, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de sendas copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia