REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-000800
Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrito por el ciudadano OSVALDO J. GUERRERO A., portador de la C.I. V-12.833.824, en su carácter de parte actora asistido por el Abg. TONY R. CEDEÑO P., por la otra parte la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representada por la Abg. CAROLINA BELLO COUSELO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 58.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 03139253, girado por el Banesco Banco Universal, C.A., contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de dos juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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