REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio 2012
Año 202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-002203

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por el ciudadano JONATHAN BAENA, titular de la cedula de identidad Nro 19.649.364, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada CRISTINA MENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 97.032, este Tribunal observa lo siguiente:


El presente juicio se inició con motivo a la Calificación de Despido, presentada en fecha 04 de junio del año 2012, por el ciudadano JONATHAN BAENA contra el RESTAURANT HARAS GRILL, y de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que la parte actora ha manifestado desistir del procedimiento, libre de constreñimiento alguno, que el desistimiento consta por escrito, en virtud de haber sido reincorporado a su puesto de trabajo en las misma condiciones en que se encontraba, a tal efecto, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentada en la presente Calificación de despido , por la parte antes identificada en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Omaira Alejandra Uranga

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




El Secretario,

Abg. Antonio Boccia