ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001810
PARTE ACTORA: ANGEL AZUAJE MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :MARIA ALEJANDRA MENDOZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Nosotros, MARIA ALEJANDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.488.321, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.082, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada "GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1985, bajo el Nº 39, Tomo 37-A Pro, siendo su última reforma registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 64, Tomo 170-A-Sgdo; carácter el mío que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao. Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de Marzo de 2010, bajo el No. 52, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual consigno al presente escrito, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra el ciudadano ANGEL AZUAJE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.147.085, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.179.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.145, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2012-0001810, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR solicito por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 06 de Mayo de 2012.
SEGUNDA: Consta en autos que en fecha diez (10) de Mayo de 2012, EL TRABAJADOR, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, un escrito de solicitud de Calificación de Despido, motivado a que el día 06 de Mayo del 2012 fue despedido por el Representante Legal de la Empresa, igualmente alega que devengaba la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.11.720,00), discriminados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000,00) en efectivo por el porcentaje, mas UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.720,00), que firmaba en los recibos de pago, de salario de la casa, mas CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.000,00) por el derecho a propinas. Ahora bien en fecha 21de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandada igualmente consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos, probando que el salario real y verdadero devengado por el trabajador eran los siguientes:
FECHA S. MENS. DIARIO INC X B.V INC X UTIL TOTAL
05/02/2006 AL 28/02/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/03/2006 AL 31/03/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/04/2006 AL 30/04/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/05/2006 AL 31/05/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/06/2006 AL 30/06/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/07/2006 AL 31/07/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/08/2006 AL 31/08/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/09/2006 AL 30/09/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/10/2006 AL 31/10/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/11/2006 AL 30/11/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/12/2006 AL 31/12/2006: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/01/2007 AL 31/01/2007: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/02/2007 AL 28/02/2007: 1.050,00 35,00 0,78 3,69 39,47
01/03/2007 AL 31/03/2007: 1.050,00 35,00 0,88 3,69 39,57
01/04/2007 AL 30/04/2007: 1.050,00 35,00 0,88 3,69 39,57
01/05/2007 AL 31/05/2007: 1.050,00 35,00 0,88 3,69 39,57
01/06/2007 AL 30/06/2007: 1.050,00 35,00 0,88 3,69 39,57
01/07/2007 AL 31/07/2007: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01/08/2007 AL 31/08/2007: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01/09/2007 AL 30/09/2007: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01-10-2007 AL 31-10-2007: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01-11-2007 AL 30-11-2007: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01-12-2007 AL 31-12-2007: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01-01-2008 AL 31-01-2008: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01-02-2008 AL 28-02-2008: 1.800,00 60,00 1,50 6,33 67,83
01-03-2008 AL 31-03-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-04-2008 AL 30-04-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-05-2008 AL 31-05-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-06-2008 AL 30-06-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-07-2008 AL 31-07-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-08-2008 AL 31-08-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-09-2008 AL 30-09-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-10-2008 AL 31-10-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-11-2008 AL 30-11-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-12-2008 AL 31-12-2008: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-01-2009 AL 31-01-2009: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-02-2009 AL 28-02-2009: 1.800,00 60,00 1,67 6,33 68,00
01-03-2009 AL 31-03-2009: 1.800,00 60,00 1,83 6,33 68,17
01-04-2009 AL 30-04-2009: 1.800,00 60,00 1,83 6,33 68,17
01-05-2009 AL 31-05-2009: 1.800,00 60,00 1,83 6,33 68,17
01-06-2009 AL 30-06-2009: 1.800,00 60,00 1,83 6,33 68,17
01-07-2009 AL 31-07-2009: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-08-2009 AL 31-08-2009: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-09-2009 AL 30-09-2009: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-10-2009 AL 31-10-2009: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-11-2009 AL 30-11-2009: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-12-2009 AL 31-12-2009: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-01-2010 AL 31-01-2010: 2.400,00 80,00 2,44 8,44 90,89
01-02-2010 AL 28-02-2010: 2.450,00 81,67 2,50 8,62 92,78
01-03-2010 AL 31-03-2010: 2.450,00 81,67 2,72 8,62 93,01
01-04-2010 AL 30-04-2010:_ 2.450,00 _ 81,67 2,72 8,62 93,01
01-05-2010 AL 31-05-2010: 2.450,00 81,67 2,72 8,62 93,01
01-06-2010 AL 30-06-2010: 2.450,00 81,67 2,72 8,62 93,01
01-07-2010 AL 31-07-2010: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-08-2010 AL 31-08-2010: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-09-2010 AL 30-09-2010: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-10-2010 AL 31-10-2010: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-11-2010 AL 30-11-2010: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-12-2010 AL 31-12-2010: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-01-2011 AL 22-01-2011: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-02-2011 AL 28-02-2011: 3.450,00 115,00 3,83 12,14 130,97
01-03-2011 AL 31-03-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-04-2011 AL 30-04-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-05-2011 AL 31-05-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-06-2011 AL 30-06-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-07-2011 AL 31-07-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-08-2011 AL 31-08-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-09-2011 AL 30-09-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-10-2011 AL 31-10-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-11-2011 AL 30-11-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-12-2011 AL 31-12-2011: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-01-2012 AL 22-01-2012: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-02-2012 AL 28-02-2012: 3.450,00 115,00 4,15 12,14 131,29
01-03-2012 AL 31-03-2012: 3.450,00 115,00 4,47 12,14 131,61
01-04-2012 AL 30-04-2012: 3.450,00 115,00 4,47 12,14 131,61
01-05-2012 AL 06-05-2012: 3.450,00 115,00 4,79 12,14 131,93

En esta oportunidad ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo favorable para ambos convienen en resolver las diferencias existentes por vía transaccional, conforme a las cláusulas que a continuación se expresan.
TERCERA: Ahora bien, en conversaciones extrajudiciales “EL TRABAJADOR”, solicita a “LA EMPRESA” el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 203.580,00), por concepto prestaciones sociales y los salarios caídos.
CUARTA: Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, conviene en transar el presente procedimiento; ofreciendo a “EL TRABAJADOR” la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 203.580,00), como una única suma transaccional, por concepto los conceptos que se expresan a continuación:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES
05/02/2006 AL 28/02/2006: 5 39,47 197,36
01/03/2006 AL 31/03/2006: 5 39,47 197,36
01/04/2006 AL 30/04/2006: 5 39,47 197,36
01/05/2006 AL 31/05/2006: 5 39,47 197,36
01/06/2006 AL 30/06/2006: 5 39,47 197,36
01/07/2006 AL 31/07/2006: 5 39,47 197,36
01/08/2006 AL 31/08/2006: 5 39,47 197,36
01/09/2006 AL 30/09/2006: 5 39,47 197,36
01/10/2006 AL 31/10/2006: 5 39,47 197,36
01/11/2006 AL 30/11/2006: 5 39,47 197,36
01/12/2006 AL 31/12/2006: 5 39,47 197,36
01/01/2007 AL 31/01/2007: 5 39,47 197,36
01/02/2007 AL 28/02/2007: 5 39,47 197,36
01/03/2007 AL 31/03/2007: 5 39,57 197,85
01/04/2007 AL 30/04/2007: 5 39,57 197,85
01/05/2007 AL 31/05/2007: 5 39,57 197,85
01/06/2007 AL 30/06/2007: 5 39,57 197,85
01/07/2007 AL 31/07/2007: 5 67,83 339,17
01/08/2007 AL 31/08/2007: 5 67,83 339,17
01/09/2007 AL 30/09/2007: 5 67,83 339,17
01-10-2007 AL 31-10-2007: 5 67,83 339,17
01-11-2007 AL 30-11-2007: 5 67,83 339,17
01-12-2007 AL 31-12-2007: 5 67,83 339,17
01-01-2008 AL 31-01-2008: 5 67,83 339,17
01-02-2008 AL 28-02-2008: 5 67,83 339,17
DIAS ADICIONALES: 2 67,83 135,67
01-03-2008 AL 31-03-2008: 5 68,00 340,00
01-04-2008 AL 30-04-2008: 5 68,00 340,00
01-05-2008 AL 31-05-2008: 5 68,00 340,00
01-06-2008 AL 30-06-2008: 5 68,00 340,00
01-07-2008 AL 31-07-2008: 5 68,00 340,00
01-08-2008 AL 31-08-2008: 5 68,00 340,00
01-09-2008 AL 30-09-2008: 5 68,00 340,00
01-10-2008 AL 31-10-2008: 5 68,00 340,00
01-11-2008 AL 30-11-2008: 5 68,00 340,00
01-12-2008 AL 31-12-2008: 5 68,00 340,00
01-01-2009 AL 31-01-2009: 5 68,00 340,00
01-02-2009 AL 28-02-2009: 5 68,00 340,00
DIAS ADICIONALES: 4 68,00 272,00
01-03-2009 AL 31-03-2009: 5 68,17 340,83
01-04-2009 AL 30-04-2009: 5 68,17 340,83
01-05-2009 AL 31-05-2009: 5 68,17 340,83
01-06-2009 AL 30-06-2009: 5 68,17 340,83
01-07-2009 AL 31-07-2009: 5 90,89 454,44
01-08-2009 AL 31-08-2009: 5 90,89 454,44
01-09-2009 AL 30-09-2009: 5 90,89 454,44
01-10-2009 AL 31-10-2009: 5 90,89 454,44
01-11-2009 AL 30-11-2009: 5 90,89 454,44
01-12-2009 AL 31-12-2009: 5 90,89 454,44
01-01-2010 AL 31-01-2010: 5 90,89 454,44
01-02-2010 AL 28-02-2010: 5 92,78 463,91
DIAS ADICIONALES: 6 92,78 556,69
01-03-2010 AL 31-03-2010: 5 93,01 465,05
01-04-2010 AL 30-04-2010: 5 93,01 465,05
01-05-2010 AL 31-05-2010: 5 93,01 465,05
01-06-2010 AL 30-06-2010: 5 93,01 465,05
01-07-2010 AL 31-07-2010: 5 130,97 654,86
01-08-2010 AL 31-08-2010: 5 130,97 654,86
01-09-2010 AL 30-09-2010: 5 130,97 654,86
01-10-2010 AL 31-10-2010: 5 130,97 654,86
01-11-2010 AL 30-11-2010: 5 130,97 654,86
01-12-2010 AL 31-12-2010: 5 130,97 654,86
01-01-2011 AL 22-01-2011: 5 130,97 654,86
01-02-2011 AL 28-02-2011: 5 130,97 654,86
DIAS ADICIONALES: 8 130,97 1.047,78
01-03-2011 AL 31-03-2011: 5 131,29 656,46
01-04-2011 AL 30-04-2011: 5 131,29 656,46
01-05-2011 AL 31-05-2011: 5 131,29 656,46
01-06-2011 AL 30-06-2011: 5 131,29 656,46
01-07-2011 AL 31-07-2011: 5 131,29 656,46
01-08-2011 AL 31-08-2011: 5 131,29 656,46
01-09-2011 AL 30-09-2011: 5 131,29 656,46
01-10-2011 AL 31-10-2011: 5 131,29 656,46
01-11-2011 AL 30-11-2011: 5 131,29 656,46
01-12-2011 AL 31-12-2011: 5 131,29 656,46
01-01-2012 AL 22-01-2012: 5 131,29 656,46
01-02-2012 AL 28-02-2012: 5 131,29 656,46
DIAS ADICIONALES: 10 131,29 1.312,92
01-03-2012 AL 31-03-2012: 5 131,61 658,06
01-04-2012 AL 30-04-2012: 5 131,61 658,06
VACACIONES FRACCIONADAS 2012: 28,33 115,00 3.258,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012: 12,50 115,00 1.437,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: 12,67 115,00 1.456,67
DIFERENCIA POR HORAS EXTRAS: 33.636,00
DIFERENCIA POR DOMINGOS Y FERIADOS 60.360,00
SALARIOS CAIDOS: 5.290,00
Bonificación Única que compensa cualquier diferencia por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales 62.230,76
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: 7.554,23
SUB-TOTAL: 210.000,00
DEDUCCIONES:
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 2007-2008: (2.820,00)
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 2008-2009: (3.600,00)
TOTAL ADELANTOS (6.420,00)
TOTAL A COBRAR 203.580,00

QUINTA: EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 203.580,00) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: Dos cheques el primero por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.151.080,00) en Cheque signado con el No. 00022629, girado contra el Banco PROVINCIAL a nombre de ANGEL AZUAJE MENDOZA, y el segundo por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.52.500,00), en Cheque signado con el No. 00022617, girado contra el Banco PROVINCIAL a nombre del Apoderado Judicial de “EL TRABAJADOR”, ciudadano ALEXANDER PEREZ, en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.

SEXTA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; y recibe en este acto la cantidad ofrecida por la demandada, de conformidad con el artículo 93 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores Y Trabajadoras, así como también desiste de cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de LA EMPRESA, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA.

OCTAVA : EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte.
La Juez

El Secretario

Abg. Omaira Alejandra Uranga
Abg. Antonio Boccia



Actor y su apoderado judicial


Apoderada judicial de la parte demandada