REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000401
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A., y por el ciudadano JUAN CARRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.296.111, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado DAVID ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.890, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 10.949,60, a la parte oferida, mediante cheque N° 11695528, girado contra la cuenta Nº 01340359753591033653, del Banco Banesco, de fecha 11 de junio de 2012, acompañando copia simple del mismo, la cual acepta a satisfacción; manifestando ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nadan quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ