ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000750
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY GONCALVES y MAYRALEJANDRA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 19 de junio de 2012 a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados en ejercicio ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.984 y 82.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-000750. Como fundamento de su pretensión, JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios en BANCARIOS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en fecha 22 de noviembre de 1982.
2.- Que producto de varias fusiones del patrono, éste terminó siendo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
3.- Que fue despedido injustificadamente el 15 de febrero de 2011.
4.- Que nunca se le notificó de la fusión de las empresas Banco Unión, C.A. y Caja Familia, en un solo ente comercial y posteriormente en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quedando obligada la misma al pago de todas las obligaciones de carácter laboral.
5.- Que jamás le fue pagado el corte de cuenta y compensación por transferencia del régimen de prestaciones sociales del 19 de junio de 1997.
6.- Que el salario de eficacia atípica no es procedente sobre la base en la cual ha sido aplicado. Que el mismo sólo puede pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca al trabajador o al inicio de la relación de trabajo, siendo que nunca ha sido pactado el mismo ni le ha sido notificado.
7.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no le reconoció para su liquidación y demás conceptos laborales el salario normal real, incluidos el salario de eficacia atípica, el aporte a la caja de ahorros y otros conceptos salariales.
8.- JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ demandó en consecuencia la cantidad de quinientos dos mil cuarenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.502.043,57), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Corte de cuentas (indemnización de antigüedad y compensación por transferencia) Art. 666 LOT, interés de mora e indexación sobre el referido concepto 102.309,13
Prestación de antigüedad y sus intereses 433.953,65
Vacaciones y bono vacacional 17.448,50
Utilidades fraccionadas 4.684,56
Utilidades 45.956,87
Subtotal 604.352,71
Menos cancelado por BANESCO 102.186,89
TOTAL 502.043,57
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 16 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs.280.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ la suma de quinientos dos mil cuarenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.502.043,57) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a los supuestos “otros pagos”, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ hubiera devengado alguno distinto a su salario fijo.
4) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
5) Finalmente, contrario a lo alegado por JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs.280.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Corte de cuentas (indemnización de antigüedad y compensación por transferencia) Art. 666 LOT, interés de mora e indexación sobre el referido concepto 37.400,39
Prestación de antigüedad y sus intereses 189.053,16
Vacaciones y bono vacacional 18.083,99
Utilidades fraccionadas 2.170,38
Utilidades 31.292,08
Interés de mora e indexación 2.000,00
TOTAL 280.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de doscientos ochenta mil bolívares (Bs.280.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ por la cantidad total de doscientos ochenta mil bolívares (Bs.280.000,00) será cancelado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el próximo, viernes 22 de junio de 2012, mediante escrito que ambas parte consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (U.R.D.D.).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 15 de febrero de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de doscientos ochenta mil bolívares (Bs.280.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JOSE CELEDONIO RUIZ RODRIGUEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuentemente ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago realizado, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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