REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000986

Visto el escrito que antecede presentado por el abogado FRANCISCO REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., y por el ciudadano ANGEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.653, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JUAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 13.641,69, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00800837, girado contra la cuenta Nº 01080948730900000019, de fecha 07 de junio de 2012, manifestando ambos que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral; en consecuencia este Juzgado vista la transacción presentada en la presente oferta real de pago, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ