REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001921
PARTE ACTORA: ANTONIS WILMER DELGADO BOLÍVAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.140.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ y THAIS GUILLEN VALBUENA; abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 130.980 y 139.995, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: TECNOPUNTO 2009, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 13 de junio de 2012, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:
Que la presente demanda fue presentada en fecha 16 de mayo de 2012, por el abogado TONY CEDEÑO, anteriormente identificado; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIS WILMER DELGADO BOLÍVAR, quien manifestó en el escrito libelar que su representado en fecha quince (15) de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la sociedad mercantil TECNOPUNTO 2009, C.A., cumpliendo el cargo de vendedor, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, con un día de descanso rotativo entre lunes y viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.548,00, aunado a ello devengaba el 2% de las ventas realizadas por mes. Manifestó que a su cliente jamás le fue dado el disfrute de sus vacaciones tal como lo dispone la normativa legal, ni le fueron cancelados los cesta tickets correspondientes tal como lo dispone la Ley Especial que rige la materia, situación que duró hasta el día siete (07) de enero de 2012, fecha en la cual mi representado fue despedido injustificadamente por la referida empresa. Y que en vista de las infructuosas diligencias realizadas por mi representado, recibió instrucciones de su mandante para demandar a la empresa para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de la cantidad de Bs. 111.168,26, tomando en cuenta que la parte actora tenía un salario integral de Bs. 54,44, que es el resultado de la suma del salario Diario de Bs. 51,60, de la alícuota de utilidades de Bs. 2,15, de la Alícuota de bono vacacional de Bs. 4,30 y de la alícuota de horas extras, cuyas operaciones aritméticas señala en el libelo; por los siguientes conceptos y cantidades, a saber: 1) Por concepto de Antigüedad ( Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): La cantidad de Bs. 9.018,53, es decir, a) Desde el 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009, se tomaron en cuenta 15 días por cada trimestre, lo que equivaldría a 5 días por cada mes, que multiplicado por el último salario integral para cada mes, resultando para ese período la cantidad de Bs. 933,10; b) Desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, se tomaron en cuenta 15 días por cada trimestre, lo que equivaldría a 5 días por cada mes, que multiplicado por el último salario integral para cada mes, resultando para ese período la cantidad de Bs. 3.732,40 y; c) Desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, se tomaron en cuenta 15 días por cada trimestre, lo que equivaldría a 5 días por cada mes, que multiplicado por el último salario integral para cada mes, resultando para ese período la cantidad de Bs. Bs. 3.732,40; 2) Por concepto de utilidades: La cantidad de Bs. 3.741,00: Correspondiente a los años: 2009, 6,25 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 322,50; 2010, 30 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 1.548,00; 2011, 30 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs.1.548,00 y; 2012, 1,25 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 64,50. 3) Por concepto de vacaciones no disfrutadas: La cantidad de Bs. 1782,00: Correspondiente a los años: 2010, 15 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs.774,00; 2011, 16 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 825,60 y; 2012, 3,52 días por 51,60, arroja la cantidad de Bs. 182,66. 4) Por concepto de bono vacacional: La cantidad de Bs. 1.782,00: Correspondiente a los años: 2010, 15 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 774,00; 2011, 16 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 774,00 y; 2012, 3,54 días por 51,60, arroja la cantidad de Bs. 182,66. 5) Por concepto de sábados y domingos en vacaciones: La cantidad de Bs. 619,20: sábados, año 2010, 3 días por Bs. 51,60, es igual a la cantidad de Bs. 154,80 y domingos, año 2010, 3 días por Bs. 51,60, es igual a la cantidad de Bs. 154,80. Sábados, año 2011, 3 días por Bs. 51,60 es igual a la cantidad de Bs. 154, 80 y domingos, 3 días por Bs. 51,60 es igual a la cantidad de Bs. 154, 80. 6) Por concepto de pago de horas extras diurnas trabajadas: Para el pago de las horas extras diurnas se toma en cuenta el salario del mes del período correspondiente, dividido entre 8 horas, luego el resultado lo multiplicamos por el número de horas extras, luego el resultado lo multiplicamos por el número de horas extras diurnas trabajadas por mes, el resultado en dicho período es lo que se debe cancelar. En los meses de:
-Octubre Año 2009: 26 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 251,55, a cancelar.
-Noviembre Año 2009: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Diciembre Año 2009: 72 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 696,60, a cancelar.
-Enero Año 2010: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Febrero Año 2010: 38 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 367,65, a cancelar.
-Marzo Año 2010: 48 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 464,70, a cancelar.
-Abril Año 2010: 40 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 387,00, a cancelar.
-Mayo Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Junio Año 2010: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Julio Año 2010: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Agosto Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Septiembre Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Octubre Año 2010: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Noviembre Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Diciembre Año 2010: 75 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 725,63, a cancelar.
-Enero Año 2011: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Febrero Año 2011: 42horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Marzo Año 2011: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Abril Año 2011: 38 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 367,65, a cancelar.
-Mayo Año 2011: 48 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 464,70, a cancelar.
-Junio Año 2011: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Julio Año 2011: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Agosto Año 2011: 48 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 464,70, a cancelar.
-Septiembre Año 2011: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Octubre Año 2011: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Noviembre Año 2011: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Diciembre Año 2011: 72 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 696,60, a cancelar.
-Enero Año 2012: 12 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 116,10, a cancelar.
7) Por concepto de cesta tickets o bono de alimentación: La cantidad de Bs. Bs. 13.410,00. Debido a que la empresa no le pagaba la fracción del cesta ticket de alimentación correspondiente a la jornada laboral, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria es de Bs. 90, de lo cual le corresponde el 25% de dicho monto, arrojando la cantidad de Bs. 22,50, multiplicado dicho monto por la cantidad de días trabajados en cada mes, arroja el monto a pagar.
AÑOS:
2009
-Desde el 15 al 30 de octubre de 2009, 13 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 292,50.
-Desde el 01 al 31 de noviembre de 2009, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de octubre de 2009, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
2010
-Desde el 01 al 31 de enero de 2010, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 28 de febrero de 2010, 19 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 427,50.
-Desde el 01 al 31 de marzo de 2010, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
-Desde el 01 al 30 de abril de 2010, 20 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 450,00.
-Desde el 01 al 31 de mayo de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 30 de junio de 2010, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de julio de 2010, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de agosto de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 30 de septiembre de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de octubre de 2010, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 30 de noviembre de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de diciembre de 2010, 25 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 562,50.
2011
-Desde el 01 al 31 de enero de 2011, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 28 de febrero de 2011, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 31 de marzo de 2011, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de marzo de 201119 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 427,50.
-Desde el 01 al 31 de mayo de 2011, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
-Desde el 01 al 30 de junio de 2011, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de julio de 2011, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 31 de agosto de 2011, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
-Desde el 01 al 30 de septiembre de 2011, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de octubre de 2011, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 30 de noviembre de 2011, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de diciembre de 2011, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
2012
-Desde el 01 al 07 de enero de 2011, 6 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 135,00.
8) Por concepto de pago de las comisiones en un 2% proveniente de las ventas realizadas: La cantidad de Bs. 3.808,80. 9) Por concepto de paro forzoso: La cantidad de Bs. 9.288,00. En virtud de que fue despedido de manera injustificada le corresponde el pago del paro forzoso por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 9) Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 55.584,13. Le corresponde una indemnización por haber sido despedido de manera injustificada por su patrono, correspondiéndole el monto por concepto de prestaciones sociales. Para un total reclamado por la parte actora de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.111.168, 26), por concepto días domingos y feriados no cancelados. Y así se establece.
Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día miércoles, trece (13) de junio de 2012, a las 09:00 a.m..
Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: Que el ciudadano ANTONIS WILMER DELGADO BOLÍVAR, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la sociedad mercantil TECNOPUNTO 2009, C.A., cumpliendo el cargo de vendedor, cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, con un día de descanso rotativo entre lunes y viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.548,00, aunado a ello devengaba el 2% de las ventas realizadas por mes. Que jamás le fue dado el disfrute de sus vacaciones tal como lo dispone la normativa legal, ni le fueron cancelados los cesta tickets correspondientes tal como lo dispone la Ley Especial que rige la materia, situación que duró hasta el día siete (07) de enero de 2012, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por la referida empresa. Igualmente queda admitido que la empresa demandada no le canceló los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y en tal sentido le adeuda: 1) Por concepto de Antigüedad ( Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): La cantidad de Bs. 9.018,53, es decir, a) Desde el 15 de octubre al 31 de diciembre de 2009, se tomaron en cuenta 15 días por cada trimestre, lo que equivaldría a 5 días por cada mes, que multiplicado por el último salario integral para cada mes, resultando para ese período la cantidad de Bs. 933,10; b) Desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, se tomaron en cuenta 15 días por cada trimestre, lo que equivaldría a 5 días por cada mes, que multiplicado por el último salario integral para cada mes, resultando para ese período la cantidad de Bs. 3.732,40 y; c) Desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011, se tomaron en cuenta 15 días por cada trimestre, lo que equivaldría a 5 días por cada mes, que multiplicado por el último salario integral para cada mes, resultando para ese período la cantidad de Bs. Bs. 3.732,40; 2) Por concepto de utilidades: La cantidad de Bs. 3.741,00: Correspondiente a los años: 2009, 6,25 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 322,50; 2010, 30 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 1.548,00; 2011, 30 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs.1.548,00 y; 2012, 1,25 días de utilidades fraccionadas por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 64,50. 3) Por concepto de vacaciones no disfrutadas: La cantidad de Bs. 1782,00: Correspondiente a los años: 2010, 15 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs.774,00; 2011, 16 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 825,60 y; 2012, 3,52 días por 51,60, arroja la cantidad de Bs. 182,66. 4) Por concepto de bono vacacional: La cantidad de Bs. 1.782,00: Correspondiente a los años: 2010, 15 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 774,00; 2011, 16 días por Bs. 51,60, arroja la cantidad de Bs. 774,00 y; 2012, 3,54 días por 51,60, arroja la cantidad de Bs. 182,66. 5) Por concepto de sábados y domingos en vacaciones: La cantidad de Bs. 619,20: sábados, año 2010, 3 días por Bs. 51,60, es igual a la cantidad de Bs. 154,80 y domingos, año 2010, 3 días por Bs. 51,60, es igual a la cantidad de Bs. 154,80. Sábados, año 2011, 3 días por Bs. 51,60 es igual a la cantidad de Bs. 154, 80 y domingos, 3 días por Bs. 51,60 es igual a la cantidad de Bs. 154, 80. 6) Por concepto de pago de horas extras diurnas trabajadas: Discriminadas de la siguiente manera: En los meses de:
-Octubre Año 2009: 26 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 251,55, a cancelar.
-Noviembre Año 2009: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Diciembre Año 2009: 72 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 696,60, a cancelar.
-Enero Año 2010: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Febrero Año 2010: 38 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 367,65, a cancelar.
-Marzo Año 2010: 48 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 464,70, a cancelar.
-Abril Año 2010: 40 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 387,00, a cancelar.
-Mayo Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Junio Año 2010: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Julio Año 2010: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Agosto Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Septiembre Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Octubre Año 2010: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Noviembre Año 2010: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Diciembre Año 2010: 75 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 725,63, a cancelar.
-Enero Año 2011: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Febrero Año 2011: 42horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Marzo Año 2011: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Abril Año 2011: 38 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 367,65, a cancelar.
-Mayo Año 2011: 48 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 464,70, a cancelar.
-Junio Año 2011: 44 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 425,70, a cancelar.
-Julio Año 2011: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Agosto Año 2011: 48 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 464,70, a cancelar.
-Septiembre Año 2011: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Octubre Año 2011: 42 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 406,35, a cancelar.
-Noviembre Año 2011: 46 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 445,05, a cancelar.
-Diciembre Año 2011: 72 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 696,60, a cancelar.
-Enero Año 2012: 12 horas diurnas extras, las cuales se multiplican por el valor de la hora extra diurna trabajada, dando como resultado Bs. 116,10, a cancelar.
7) Por concepto de cesta tickets o bono de alimentación: La cantidad de Bs. Bs. 13.410,00. Debido a que la empresa no le pagaba la fracción del cesta ticket de alimentación correspondiente a la jornada laboral, tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria es de Bs. 90, de lo cual le corresponde el 25% de dicho monto, arrojando la cantidad de Bs. 22,50, multiplicado dicho monto por la cantidad de días trabajados en cada mes, arroja el monto a pagar.
AÑOS:
2009
-Desde el 15 al 30 de octubre de 2009, 13 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 292,50.
-Desde el 01 al 31 de noviembre de 2009, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de octubre de 2009, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
2010
-Desde el 01 al 31 de enero de 2010, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 28 de febrero de 2010, 19 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 427,50.
-Desde el 01 al 31 de marzo de 2010, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
-Desde el 01 al 30 de abril de 2010, 20 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 450,00.
-Desde el 01 al 31 de mayo de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 30 de junio de 2010, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de julio de 2010, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de agosto de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 30 de septiembre de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de octubre de 2010, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 30 de noviembre de 2010, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de diciembre de 2010, 25 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 562,50.
2011
-Desde el 01 al 31 de enero de 2011, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 28 de febrero de 2011, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 31 de marzo de 2011, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de marzo de 201119 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 427,50.
-Desde el 01 al 31 de mayo de 2011, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
-Desde el 01 al 30 de junio de 2011, 22 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 495,00.
-Desde el 01 al 31 de julio de 2011, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 31 de agosto de 2011, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
-Desde el 01 al 30 de septiembre de 2011, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de octubre de 2011, 21 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 472,50.
-Desde el 01 al 30 de noviembre de 2011, 23 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 517,50.
-Desde el 01 al 31 de diciembre de 2011, 24 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 540,00.
2012
-Desde el 01 al 07 de enero de 2011, 6 cesta tickets, correspondiente a ese mes, multiplicado por el monto correspondiente de la actual Unidad Tributaria que es Bs. 22,50, es de Bs. 135,00.
8) Por concepto de pago de las comisiones en un 2% proveniente de las ventas realizadas: La cantidad de Bs. 3.808,80. 9) Por concepto de paro forzoso: La cantidad de Bs. 9.288,00. En virtud de que fue despedido de manera injustificada le corresponde el pago del paro forzoso por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Con relación a la indemnización, establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no queda admitido, por se contrario a derecho, que le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 55.584,13, por haber sido despedido de manera injustificada por su patrono, correspondiéndole el monto por concepto de prestaciones sociales; en tal sentido esta indemnización contemplada en el artículo 92, se refiere a lo que le corresponde por prestación de antigüedad, la cual el actor demanda por la cantidad de Bs. 9.018,53 y no la de Bs. 55.584,13, que comprende todos los conceptos demandados; en consecuencia es el monto de 9.018,53, el que le corresponde por concepto de la indemnización prevista en este artículo, monto que se le condena a pagar a la parte demandada. Y así se establece.
Para un total adeudado a la parte actora de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 64.726, 81), por concepto días domingos y feriados no cancelados. Y así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano ANTONIS WILMER DELGADO BOLÍVAR contra la empresa TECNOPUNTO 2009, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de Antigüedad: La cantidad de Bs. 9.018,53. 2) Por concepto de utilidades: La cantidad de Bs. 3.741,00. 3) Por concepto de vacaciones no disfrutadas: La cantidad de Bs. 1.782,00. 4) Por concepto de bono vacacional: La cantidad de Bs. 1.782,00. 5) Por concepto de sábados y domingos en vacaciones: La cantidad de Bs. 619,20: 6) Por concepto de pago de horas extras diurnas trabajadas: La cantidad de Bs. 12.258,23. 7) Por concepto de cesta tickets o bono de alimentación: La cantidad de Bs. Bs. 13.410,00. 8) Por concepto de pago de las comisiones en un 2% proveniente de las ventas realizadas: La cantidad de Bs. 3.808,80. 9) Por concepto de paro forzoso: La cantidad de Bs. 9.288,00. 9) Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 9.018,53. Para un total condenado a pagar a la parte actora de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 64.726, 81), por concepto días domingos y feriados no cancelados. Y así se decide.
Y así se decide.
Se ordena la designación de un experto contable, que determine los intereses de mora, y asimismo determine la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:
…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”
No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ
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