REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001137
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.295, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado EDUARDO MENDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.260, y por la abogada DELLYA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 50.000, 00, mediante cheques Nº 33041441 y 32041442, girados contra la cuenta corriente Nº 013401039210310153312, de Banesco, Banco Universal, de fecha 21 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 11.092,33 y 22.827,96 y por medio de fideicomiso bancario por la suma de Bs. 16.079,71 a favor de la parte oferida, por los conceptos y cantidades discriminados en la oferta real de pago; manifestando que le “…..otorga a la ofertante el más amplio y puro finiquito sobre cualquier concepto material o moral, derivado directa o indirectamente de la relación laboral que nos vinculó, no quedando nada más a deberme, ni por mi parte nada más que reclamarle, renunciando a cualquier acción o procedimiento judicial, administrativo o extrajudicial relativo a la reclamación de los pasivos laborales generados…”, asimismo declara recibir los cheques anteriormente señalados, la hoja de liquidación, el reporte de fideicomiso y la constancia de trabajo, a su entera y total satisfacción, consignando copias simples de los mismos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en lo que respecta a la relación laboral que los unió y por los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real de pago; dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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