REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de Junio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000390
PARTE ACTORA: JOSE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: ELECTROMECANICA SHANELY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades del ley la audiencia, se deja constancia por una parte por la parte actora; el ciudadano José Marquez, y la abogada en ejercicio GUMERNSINDA POTINA PARACO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.217, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder sustituido inserto a los autos, y por la parte demandada compareció el ciudadano SHANNON DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.655, debidamente representado por el abogado ARGENIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.625 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la parte demandada alega, y no obstante de lo manifestado en esta audiencia en cuanto a la no existencia de la relación de trabajo, con considerar que el actor desempeño funciones de pintor en la empresa Electromecánica Sharnely, c.a, y lo que devengaba era un monto que el mismo estipulaba por la prestación de sus servicios profesionales como pintor, siendo la labor ejecutada bajo no amparada por la ley laboral, no obstante de ello, ofrezco a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTO (Bs. 8.500,00) como pago para dar por terminado el procedimiento; y no en reconocimiento a una prestaciones de trabajo bajo los parámetros de la ley Orgánica del trabajo, por considerar que las funciones ejecutadas por el actor son de índole mercantil al margen de la regulación laboral propiamente dicha; en este sentido interviene la parte actora presente en esta audiencia debidamente representado por su abogada a los fines de manifestar su conformidad con el pago ofrecido, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos; seguidamente la parte demandada en virtud de dicha aceptación, se compromete a realizar el mencionado pago total para el día Lunes 02 de Julio de 2012, los cuales se harán por ante la URDD y en las horas de despacho conocidos por ambos, mediante cheque a nombre del actor ciudadano JOSE MARQUEZ; dicha transacción es con el fin de evitar un eventual litigio que genere perdida de tiempo y mayores esfuerzos. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre, consciente, y en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos en pago recibido. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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