REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-L-2005-0001532

Por cuanto en fecha 27 de octubre del año 2011, fue acordada mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de Oficio signado con el N° CJ-11-2704; seguidamente fui debidamente Juramentada en fecha 14 de noviembre de 2011, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
A tal efecto vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la ultima actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento, es la diligencia mediante el cual solicita al Tribunal oficie al Seniat a los fines de que informe sobre la dirección de la codemandada, la cual fue en fecha 13 de marzo de 2007, inserta al folio 38 y 38; y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Accidente de Trabajo, incoado por el ciudadano UBALDO MEDINA, ampliamente identificado en autos en contra de la empresa SERENOS REX, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Junio de 2012.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.