REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-0004768
PARTE ACTORA: TIMOTHY BRODERICK.
PARTE DEMANDADA: FRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los Abogados MAXIMO SALAZAR, I.P.S.A N° 27.756 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana HADILLI GOZZAONI, I.P.S.A N° 121.230, apoderada judicial de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, mediante el cual celebran Transacción en el presente asunto, en la cual la parte demandada; ofrece por vía transaccional pagar a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mediante la emisión del cheque Nº 00030365 a nombre del ciudadano TIMOTHY BRODERICK, ampliamente identificado como parte actora, de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 12 de junio de 2012, otorgando el más amplio finiquito. Asimismo solicitan al Tribunal la respectiva homologación, solicitando a su vez copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación,

En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción es celebrada de manera consciente y los apoderados judiciales quienes actúan en el proceso tienen amplias facultades para transigir, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, por cuanto no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables, le imparte su HOMOLOGACION, Otorgándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez que consignen los fotostatos respectivos.

De igual manera, se deja constancia que una vez vencidos el lapso de ejercer el recurso correspondiente, se dará por Terminado el presente asunto y ordenará su Archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Juez.

Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria

Abg. Mariandrea González.