REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-0006650
PARTE ACTORA: MARCOS JOSE VILLAZMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA HERMANOS JAIMES GONZALEZ SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE URDANETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado en ejercicio EDGAR JOSE ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.746, en su condición de apoderado judicial según consta de poder que consta en autos y, por la parte demandada FERRETERIA HERMANOS JAIMES GONZALEZ SRL, compareció el abogado HECTOR JOSE URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.781 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto de la transacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados y de acuerdo a la discriminación realizada en el libelo de demanda, previo ajuste de los conceptos y montos reclamados. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en este mismo acto mediante cheque Nº 17767126 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0382-17-3821033611 de la entidad financiera Banesco a nombre del trabajador Marcos Villasmil; y un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que se será efectivo el día 16 de julio de 2012, y u tercer y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el día 03 de agosto de 2012; en este acto interviene la representación judicial de la parte actora con plenas facultades otorgadas mediante poder inserto a los autos a los folio de 8 al 10, a los fines de manifestar su conformidad con el monto y el plazo acordado para el pago, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste, insta a las partes realizar por ante la URDD y en las horas de despacho conocidos por ambos los pagos subsiguientes, mediante cheque a nombre del actor. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos en pago recibido. Se acuerda expedir copias solicitadas de la presente acta. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.



Los presentes