REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000660
Visto el escrito de transacción presentado por las partes, abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.695, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Wilmer Martínez, según consta de poder que consta en autos y, por la parte demandada la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.083 actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES MUCIO MORO, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual suscriben transacción en los términos siguientes; luego de los alegatos sostenidos por las partes en cuanto a la circunstancias de la relación de trabajo, y a fin de dar por terminado el presente juicio la demandada acepta cancelar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), como monto total a pagar por los pasivos laborales adeudados, luego de realizar los ajustes correspondientes y de acuerdo a la discriminación realizada en el escrito transaccional. Dicha cantidad, se paga mediante cheque Nº 00005645 girado contra la cuenta corriente Nº 0138-0007-35-0070240078 de la entidad financiera Banco Plaza a nombre del trabajador Wilmer Martinez; en este acto interviene la parte actora debidamente representado por abogado de confianza a los fines de recibir el instrumento cambiario antes identificado y manifiesta su conformidad con el monto acordado y no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron; solicitan ambas partes la respectiva homologación y se les expida copia certificada de la presente transacción y de la presente homologación. En este sentido, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de las partes de manera libre con la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se insta a las partes a solicitar sus pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Se acuerda de conformidad expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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