REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Junio de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005467
PARTE ACTORA: MILLER FIERRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA DANILOW y KAREN GUZMAN.
PARTE DEMANDADA: IMPROCA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILSY MARIA SILVA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 25 de Junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades del ley la audiencia, se deja constancia la asistencia del ciudadano Miller Fierro, parte actora y la abogada en ejercicio KAREN GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.854, actuando en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio HILSY SILVA RONDON; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.213, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto de la transacción por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), como una bonificación, en virtud de que la parte demandada alega la no existencia de la relación de trabajo y a los fines de dar por terminado la presente controversia. Dicha cantidad será pagada el día Viernes 29 de junio de 2012, en las horas de despacho conocidos por ambas por ante la URDD, de este circuito judicial; en este acto interviene la parte actora, debidamente representado por abogado de su confianza a los fines de manifestar su aceptación de manera voluntaria y libre, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste, insta a las partes realizar por ante la URDD y en las horas de despacho conocidos por ambos el pago acordado, mediante cheque de gerencia a nombre del actor MILLER FIERRO. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos en pago recibido. Se acuerda expedir copias solicitadas de la presente acta. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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