REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-000906.
Visto el escrito de transacción presentado, y el respectivo poder consignado de la ciudadana Mónica Mantilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente; en tal sentido visto el contenido de la transacción, mediante el cual las partes el ciudadano REINALDO RAMIREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.331, parte oferida, debidamente asistido por el abogado JOSE HENRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.039, por una parte, y por la otra la abogada MONICA MANTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega al oferido la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 59 CTMOS (Bs. 15.376,59) mediante cheque Nº 34187005 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0021-45-1021511811 de la entidad financiera Banco mercantil a nombre de su beneficiario ciudadano Reinaldo Ramírez Padilla, de acuerdo a la discriminación realizada en el escrito presentado, asimismo la entrega de la cantidad de Bs. 1.452,00 correspondiente al fondo fiduciario, emitido por el banco Nacional de Crédito, de fecha 11 de mayo de 2012, otorgando el oferido el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Mensajero Motorizado, y por el tiempo que duró la relación desde el 10 de agosto de 2011 hasta 17 de abril de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de trabajadores y trabajadoras, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca la renuncia de ninguna acción. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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