REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001677
PARTE ACTORA: EDUARDO CARDENAS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO.
PARTE DEMANDADA: CAFETERIA AVP, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Eduardo Cárdenas García, ampliamente identificado en autos, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA YUPANQUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.992, en su condición de apoderada judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada CAFETERIA AVP, C.A, el abogado en ejercicio MAURICIO CERVINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.898 actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos. dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas, y haber debatido los aspectos controvertidos la partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto de la transacción por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 8.500,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados y de acuerdo a la discriminación realizada en el libelo de demanda, previa deducciones de los montos recibidos como adelanto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales y ajustes respectivos. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto mediante cheque Nº 44677659 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0059-87-0593040993 de la entidad financiera Banesco de fecha 26-06-2012, a nombre del trabajador EDUARDO CARDENAS; en este acto interviene la parte actora debidamente representado por abogado de su confianza a los fines de manifestar voluntariamente su conformidad con el monto pagado, recibiendo el instrumento cambiario arriba identificado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, en este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre y en pleno conocimiento del derecho que los asiste, las cuales expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procede a dar por terminado el presente procedimiento constatado como esta el cumplimiento del mismo. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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