REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000982
PARTE ACTORA: NANCY DEL CARMEN ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERGAN PEREZ Y MARIA AFONSO DE PONTE.
PARTE DEMANDADA: CALIFORNIA COFFEE SHOP, C.A C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN GEORGE GUZMÁN Y JHONNY JOSE VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado en ejercicio NERGAN PEREZ BORJAS, inscrito en el inpreaboado bajo el Nº 58.697, en su condición de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada CALIFORNIA COFFEE SHOP, compareció el abogado en ejercicio JONATHAN GEORGE GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.848, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto a los autos.
Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, la partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la transacción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados y de acuerdo a la discriminación realizada en el libelo de demanda, previo ajuste de los conceptos y montos reclamados. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el día lunes 02 de julio de 2012, y un segundo pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el día jueves 12-07-2012, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora ciudadana Nancy del Carmen Zambrano, en este acto interviene la representación judicial de la parte actora con plenas facultades otorgadas mediante poder inserto a los autos a los folio de 14 al 15, a los fines de manifestar su conformidad con el monto y el plazo acordado para el pago, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste, insta a las partes realizar por ante la URDD y en las horas de despacho conocidos por ambos. En virtud de la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos los pagos recibido. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.