REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-001076.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano DEYBIS HERNAN CASTELLON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.114.251, el oferido, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MEDINA ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.375; y la empresa CINEX TOLON, C.A, parte oferente debidamente representada por el abogado MANUEL SALAS A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.084, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente entrega al oferido la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62/CTMOS (Bs. 40.876,62), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 00053423 girados contra la cuenta corriente Nº 0134-0005-95-2120210001 de la entidad financiera Banesco a nombre de su beneficiario ciudadano DEYBIS HERNAN CASTELLON ROJAS, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Gerente de Área, por el tiempo que duró la relación desde el 30 de diciembre de 2010 hasta 15 de junio de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.