REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas. 06 de Junio de 2012.


Asunto: AP21-L-2012-0002162
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GIMENEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA.
PARTE DEMANDADA: SISM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION.

Se recibió la presente demanda contentiva de Calificación de despido intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.626.217, la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución realizada de fecha 04 de Junio de 2012. En fecha 06 de Junio de 2012 se dio por recibido el presente expediente, y siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, este Juzgado pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora lo siguiente: Ingrese a prestar servicios personales como Oficial de Seguridad, desde 03 de marzo de 2012, en un horario de 09:00 am a 09:00 am; hasta el día 26 de mayo de 2012 cuando fue despedido por la ciudadana YANET SOUMOZA, en su carácter de Gerente, sin haber incurrido en falta grave, devengaba un salario de Bs. 3.000,00 mensuales; solicitando se declare su despido como injustificado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26.12.2011 contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011 referido a la prorroga de la Inamovilidad Laboral Especial la cual se encuentra actualmente vigente; mediante el cual establece en su artículo 6º Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del Salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
• El trabajador reclamante para el momento de su despido devengaba un salario mensual de Bs. 3.000,00 y conforme al decreto arriba referido, no establece límite de salarios, tal y como lo establecía el Decreto de inamovilidad anterior, de lo cual se deduce que el actor está amparado por la inamovilidad especial.
Asimismo; no se encuentra el trabajador entre los casos de excepción prevista en el mismo decreto los cuales son los trabajadores de dirección o de confianza, y los trabajadores temporeros ocasionales o eventuales.
En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, la falta de Jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría de trabajo respectiva.

En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Asimismo se ordena la remisión por consulta a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN La SECRETARIA,

Abg. Maríandrea González

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La SECRETARIA,
Abg. Maríandrea González.