REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005766
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO DEPABLOS LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ,
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA VENALCASA SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA BELLO ARVELO, MICHELL ALEXANDER AMAN ROSELLI,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de Junio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ALBERTO DEPABLOS LINARES parte actora DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, en su condición de apoderado judicial de la parte actora“EL TRABAJADOR”, MICHELL ALEXANDER AMAN ROSELLI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.490, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 01 de Abril de 2008 hasta el 09 de Febrero de 2010, fecha en que finalizo la relación por Desoido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2011-0005766.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 58.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago al trabajador según se indica a continuación: A) Por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 58.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco del Tesoro, de fecha siete (07) de junio de 2012, a nombre de RICHARD ALBERTO DEPABLOS LINARES.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Rafael Flores