ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006257
PARTE ACTORA: CARMITA AZUCENA ROMERO CONGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE FESTEJOS LAREZ, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUIA Y MIGUEL GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de junio de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CARMITA AZUCENA ROMERO CONGO, titular de la cédula de identidad N° 24.203.290, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana CARMEN LOBO, titular de la cédula de identidad N° 9.063.491, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 64.345, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MIGUEL GUIA, titular de la cédula de identidad N° 5.307.752, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 67.986, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “AGENCIA DE FESTEJOS LAREZ, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 24.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y Utilidades fraccionadas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en tres (03) cuotas: La primera (01) en esta acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), de esta cantidad la trabajadora autoriza que se expida un en cheque por la cantidad de Bs. 4000,00 a nombre de su apoderada CARMEN LOBO y otro cheque a nombre de la extrabajadora por la cantidad Bs. 6.000,00 el cual está identificada así N° 38463739, Cta CTe N° 0134 0129 29 1293011849, de Banco Banesco de fecha 12-06-2012 a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque); la segunda (2°) cuota para el día jueves doce (12) de julio de 2012 por la cantidad de SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora y la tercera (03) y última cuota el día jueves nueve (09) de agosto de 2012 por la cantidad de SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuarán por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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