ASUNTO: AP21-L-2011-000187
PARTE ACTORA: GILBERT RENE SAULNI LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.516.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO TORO GARCES.
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano GILBERT RENE SAULNI LEON contra la empresa BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de enero de 2011, dictándose un despacho saneador de fecha 19 de enero de 2011, ordenándose la notificación de la parte actora.
Ahora bien, a partir de la fecha 25 de abril de 2011, en la cual, se consignó exhorto donde se ordenó la notificación de la parte actora, siendo esta negativa, asimismo, no se desprende de autos actuación alguna de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la consignación del exhorto, ya indicado, de fecha 25 de abril de 2011, hasta la presente fecha 05 de junio de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano GILBERT RENE SAULNI LEON contra la empresa BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL),.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cinco (05) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.-
LA JUEZ
ABG. YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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