ACTA
ASUNTO Nº: AP21-L-2011-003191
PARTE ACTORA: JUVENAL LAGOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO LAGOS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN Y VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
APODERADAODE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MACHADO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 05 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANGELICA MACHADO SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 145.892, en representación de la Procuraduría General de la República, quien consigna poder que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JUVENAL LAGOS no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
El Secretario
Yrma Romero
Mario Colombo
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENREAL DE LA REPUBLICA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Mario Colombo
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