ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001424
PARTE ACTORA: LEIDA MANZANEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA RUIZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: TALLERES Y JOYERIA BELLAS ARTES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada MARIA RUIZ CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.469, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LEIDA MANZANEDA; y el Abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.297, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TALLERES Y JOYERIA BELLAS ARTES, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre, la empresa “TALLERES Y JORERÍA BELLAS ARTES, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 111, Tomo 37-A, de fecha 26 de Agosto de 1966, siendo su última modificación el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Número 23, Tomo 76-A de fecha 19 de Julio del año 2011, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.900.657, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.297, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de Mayo de 2012, anotado bajo el Nº 40, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, según consta en autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra, la ciudadana LEYDA MATILDE MANZANEDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.685.767, representada en este acto por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RUIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.411.149, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.469, según consta de instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador en fecha tres (03) de Junio de 2011, quedando inserto bajo el número 03, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EX TRABAJADORA”, quienes declaran: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir la demanda por conceptos derivados del contrato de trabajo incoado por LA EX TRABAJADORA, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA, igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) vigente al momento de la terminación del contrato de trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, número 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, representados por su Apoderados Judiciales, asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE LA EX TRABAJADORA: LA EX TRABAJADORA presentó demanda ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el día 17 de Abril de 2012, Asunto Nro. AP21-L-2012-001424, luego el 10 de mayo de 2012 presentó escrito de subsanación del libelo de demanda el cual fue admitido el 11 de Mayo de 2012. Alegó en la referida demanda los siguientes hechos: a) Que prestó servicios personales para la empresa “TALLERES Y JORERÍA BELLAS ARTES, C.A.” como vendedora desde el 22/04/2001 hasta el 25/04/2011 en el horario comprendido de Lunes a Sábado. b) Que por los servicios prestados devengaba un salario básico más comisiones a razón del tres por ciento (3%) sobre las ventas realizadas c) Que el último salario diario promedio, devengando para la fecha de culminación de la relación labora, fue la cantidad de Bs. 77,51 y que el último salario integral para el momento de culminación de la relación laboral fue de Bs. 101,53 diario, compuesto por el salario promedio diario de Bs. 77,51, más la alícuota de utilidades a razón de 90 días anuales más el bono vacacional. d) Que la relación laboral se desarrolló siempre bajo la directa subordinación de la empleadora TALLERES Y JOYERIA BELLAS ARTES, C.A. e) Que en fecha 25 de abril de 2011, LA EX-TRABAJADORA fue despedida de manera verbal e injustificada del cargo que venía desempeñando desde el 22 de abril de 2001 sin que hasta la fecha LA EMPRESA haya efectuado el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo y de la Ley, los cuales no ha recibido a pesar de que LA EMPRESA se encuentra en pleno funcionamiento y producción. d) Que por dicho motivo procedió a demandar a la empresa TALLERES Y JOYERIA BELLAS ARTES, C.A. para que convenga en pagarle las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales que le adeuda, producto de la relación de trabajo, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad parágrafo primero del art. 108 de la L.O.T. años 2001-2011, 601 días a razón de Bs. 36.909,85; Bs. 2.284,42 por concepto de utilidades año 2011 art. 174 de la L.O.T; Bs. 645,08 por concepto de vacaciones 2011 art. 219 de la L.O.T.; Bs. 348,81 por concepto de bono vacacional 2011 art. 223 de la L.O.T.; Bs. 15.229,50 por concepto de indemnización por despido injustificado, parte A del art. 125 L.O.T.; Bs. 9.137,70 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso parte B del art. 125 L.O.T.; Bs. 12.774,50 por concepto de intereses de prestaciones sociales. Demandó igualmente el pago de las costas, costos y honorarios profesionales de abogado estimando la demanda en la cantidad de Bs. 77.149,86. SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: a) LA EMPRESA niega, rechaza y contradice por falso e incierto que adeude a LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 103.543,97 según libelo de demanda presentado el 17 de abril de 2012 por no tener derecho a dicha cantidad y por ser improcedente la reclamación contenida en el libelo de demanda; LA EMPRESA también niega, rechaza y contradice por falso e incierto que adeude a LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 77.149,86, según escrito de subsanación del libelo de demanda presentado en 10 de mayo de 2012, por no tener derecho a dicha cantidad y por ser improcedente la reclamación contenida en el libelo de demanda; b) La EMPRESA acepta como cierto que la EX TRABAJADORA prestó servicios personales para la empresa TALLERES Y JOYERIAS BELLAS ARTES, C.A. como vendedora desde el 22/04/2001 hasta el 25/04/2011; c) La EMPRESA niega y rechaza que LA EX TRABAJADORA fuera despedida indirectamente cuando sin que mediara ninguna situación de conflicto no se le permitiera continuar trabajando; d) Niega, rechaza y contradice que por los servicios prestados LA EX TRABAJADORA devengaba un salario básico más comisiones a razón del tres por ciento (3%) sobre las ventas realizadas, lo cierto es que LA EX TRABAJADORA vigente el contrato de trabajo siempre devengo un salario por unidad de tiempo, a saber, los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional; e) La EMPRESA niega y rechaza que la EX TRABAJADORA devengara para la fecha de culminación de la relación laboral, un salario promedio diario de Bs. 77,51, y que el salario integral para el momento de culminación de la relación laboral de Bs. 101,53 diario, compuesto por el salario promedio diario de Bs. 77,51 más la alícuota de utilidades más la alícuota del bono vacacional; f) La EMPRESA niega y rechaza que LA EX TRABAJADORA fuera despedida de manera verbal e injustificada del cargo que venía desempeñando desde el 22 de abril de 2001; g) Por lo expuesto, LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude los siguientes conceptos y cantidades: A.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 601 días para un total demandado de Bs. 36.909,85. B.- Prestación de antigüedad, párrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de adicionales 16 días para un total demandado de Bs. 1.624,48. C.- Utilidades año 2011 artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días por fracción trabajada para un total demandado de Bs. 2.284,42. Lo cierto es que LA EMPRESA paga 15 días de utilidades anuales a sus trabajadores; D.- Vacaciones fraccionadas año 2011 artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 6 días para un total demandado de Bs. 465,08. E.- Bono Vacacional fraccionado 2011 artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 4,50 días para un total demandado de Bs. 348,81. F.-Indemnización por despido injustificado, parte A del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 150 días para un total demandado de Bs. 15.229,50. G.- Indemnización sustitutiva de Preaviso parte B del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 90 días para un total demandado de Bs. 9.137,70. H.- Intereses de prestaciones sociales, para un total demandado de Bs. 12.774,50. Finalmente, LA EMPRESA niega y rechaza que adeude a LA EX TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación más los intereses de mora hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos proceden cuando LA EX TRABAJADORA obtiene una sentencia a su favor definitivamente firme que condene a LA EMPRESA al pago de las costas; por otra parte LA EX TRABAJADORA no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo cierto es que LA EMPRESA reconoce que le adeuda a LA EX TRABAJADORA los siguientes conceptos y cantidades: A.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 585 días para un total de Bs. 11.984,00; B.- Días adicionales de la prestación de antigüedad a razón 72 días para un total de Bs. 2.987,00; C.- Intereses sobre la prestación de antigüedad a razón de Bs. 5.410,00. D.- Vacaciones vencidas año 2011, artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 24 días para un total de Bs. 1.224,00 E.- Bono Vacacional año 2011, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 16 días para un total de Bs. 816,00; F.- Días de descanso y feriados por vacaciones a razón de 4 días para un total de Bs. 204,00; G.- Utilidades fraccionadas año 2011, a razón de 3,75 días para un total de Bs. 191,25. Por lo expuesto la EMPRESA reconoce a favor de LA EX TRABAJADORA la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.816,25) por conceptos y cantidades antes detallados. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo la EMPRESA al pedimento formulado por LA EX TRABAJADORA en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente juicio y/o cualesquiera otros que pudieran existir a su favor; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la reclamación seguida por LA EX TRABAJADORA contra la empresa TALLERES Y JOYERIAS BELLAS ARTES, C.A. sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por LA EX TRABAJADORA y/o convenga en los conceptos reclamados, la empresa y LA EX TRABAJADORA haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, COMO MONTO DEFINITIVO de la presente transacción, por aquellos que le correspondan y/o pudieren corresponderle a LA EX TRABAJADORA por la relación laboral que existió con la empresa TALLERES Y JOYERIAS BELLAS ARTES, C.A. la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.596,86). La cantidad convenida comprende los siguientes conceptos
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Prestación de antigüedad LOT art 108 14.843,80
Días adicionales de prestación de antigüedad 3.066,05
Intereses de prestación de antigüedad 8.956,53
Vacaciones vencidas año 2011 24 86,67 2.080,08
Bono vacacional vencido año 2011 16 86,67 1.386,72
Días de descanso por vacaciones 4 86,67 346,68
Utilidades fraccionadas año 2011 3,75 86,67 325,01
Monto transaccional 22.591,96
TOTAL TRANSADO 53.596,86
CUARTA: PAGO DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CONVENIDO: De acuerdo con lo previsto en el CLÁUSULA TERCERA, en este acto LA EMPRESA TALLERES Y JOYERIAS BELLAS ARTES, C.A. conviene en pagar la cantidad de Bs. 53.596,86 en el presente acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito Número 69349766 a nombre de la ciudadana LEYDA MATILDE MANZANEDA RUIZ. LA EX TRABAJADORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio el presente convenio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente que recibe el día de hoy el pago convenido de Bs. 53.596,86, en el cheque antes identificado. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA declara expresamente que anualmente recibía el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad. También, LA EX TRABAJADORA declara que todos años disfrutaba de las vacaciones vencidas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales y en consecuencia LA EX TRABAJADORA disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual LA EX TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeto a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente LA EX TRABAJADORA declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que ésta tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, y que con monto transaccional que recibe en este acto nada tiene que reclamar por concepto de: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Fondo de Ahorro, Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX TRABAJADORA, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidente de trabajo, quien manifiesta, que no ha padecido ni padece de ninguna enfermedad cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que presto servicios para LA EMPRESA, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor, asimismo LA EX TRABAJADORA manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA EX TRABAJADORA, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA EX TRABAJADORA por la presente transacción. SEXTA: LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar satisfecha con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos relacionados en las Cláusulas Primera, Tercera y Quinta y declara su total conformidad con el pago señalado en el Cláusula Cuarta. Declara además, que LA EMPRESA TALLERES Y JOYERIAS BELLAS ARTES, C.A. no le queda a deber ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto, en consecuencia reconoce y acepta que el pago recibido por la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y sus representantes. Así mismo LA EMPRESA le otorga el más amplio finiquito a LA EX TRABAJADORA, declarando que nada tiene que reclamarle por la relación laboral que existió entre ambas partes. SÉPTIMA: Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes. OCTAVA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
NOVENA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA y derivados de la terminación de la relación de trabajo que existió entre ambas partes y por tal motivo solicitamos del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción y que una vez que conste el último pago aquí convenido de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. DÉCIMA: LA EMPRESA solicita copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT