REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de JUNIO de 2012
202° y 153°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000921
PARTE ACTORA: RAMON ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Manuel Barreto
PARTE DEMANDADA: JULIEN COMPUTER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Coromoto Enrique Pérez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de Junio de 2012, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Manuel Barreto, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.340, representante judicial de RAMON ALVARADO, parte actora y Coromoto Enrique Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.144.882, representante legal de JULIEN COMPUTER, C.A. en su condición de parte demandada, asistido por el Abogado Luis Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.370, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 10.754,25, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad en dos cuotas de Bs. 5.377,12; pagadera la primera de ellas el día 26 de junio de 2012, ante la sede de este circuito judicial y la segunda, el día 26 de julio de 2012, ante la sede de este circuito judicial. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 13.977,73 que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y cesta tickets no había tenido en cuenta la cantidad que debe pagarse por este concepto y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeudará en este proceso, pagada como haya sido la última cuota pactada. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
Abg. Estela Romero
El Secretario


Abog. Arturo Yaggia




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