REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001046
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RAMIREZ TORO y YANOCELIS XOMAR VILERA AROCHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José González García, María Yupanqui
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCIÓN VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yobany Kafrouni
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de junio de 2012, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos María Yupanqui, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.992, representante judicial de RAFAEL JOSE RAMIREZ TORO, YANOCELIS XOMAR VILERA AROCHA, parte actora y Yobanny Kafrouni. Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.015, representante judicial de PROVEN PROTECCIÓN VENEZUELA, C.A., en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora en este acto, la cantidad de Bs. 7.619,81 mediante cheque Nº 35468593 librado contra Mercantil Banco Universal a nombre de Yanocelis Vilera, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso; asimismo, paga en este acto, la cantidad de Bs. 11.372,30 mediante cheque Nº 30468595 librado contra Mercantil Banco Universal a nombre de Rafael Ramírez Toro, que comprende el cincuenta por ciento (50%) del pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y se pagará la cantidad restante (Bs. 11.372,30) el día 29 de junio de 2012, ante la URDD de este Circuito Judicial. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que por el ciudadano Yanocelis Vilera nada más se le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Asimismo, declara, que con el último pago que se realice al ciudadano Rafael Ramírez Toro, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez
Abg. Estela Romero


El Secretario
Abog. Arturo Yaggia



Los Presentes