REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-001797
PARTE ACTORA: MANUEL MERCADO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Yaneth Bartolotta
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUCIO MORO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: María Valdivieso
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de Mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos María Valdivieso, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, representante legal de INVERSIONES RUCIO MORO, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano MANUEL MERCADO, titular de la cedula de identidad numero V-27.599.712, parte actora, asistido en este acto por la Abogada Yaneth Bartolotta, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 35.533, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas de la transacción y del presente auto. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Expídanse copias certificadas acordadas.-
La Juez
Abg. Estela Romero





El Secretario
Abog. Arturo Yaggia