REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000875
PARTE ACTORA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Gonzalo Ponte, Nancy Zambrano
PARTE OFERIDA: CARLOS PENSO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la solicitud de oferta real presentada a favor del ciudadano Carlos Penso, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho. Visto el escrito de Transacción de fecha 30 de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos Simón Jurado, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855, representante legal de SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano CARLOS PENSO, titular de la cedula de identidad numero V-10.797.899, parte oferida, asistido en este acto por la Abogada Claudia Ilarraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 130.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 971.543,93) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-


La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia