REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2012
202° y 153°


ASUNTO N°: AH21-X-2010-000094
PARTE ACTORA: JULIO ARISTIGUETA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Julio Aristigueta
PARTE DEMANDADA: TEOLINDO RAMON LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS


En fecha 2 de agosto de 2010, comenzó este proceso con presentación de escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por el Abogado Julio Aristigueta siendo debidamente tramitado. En fecha 24 de septiembre de 2010, se ordenó corregir escrito de estimación e intimación de honorarios y se ordenó librar boleta de notificación al actor intimante. En fecha 8 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado consignó constancia de haber fijado en la cartelera de los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas la boleta de notificación al intimante, por carecer de domicilio en el expediente. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 8 de octubre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi


El Secretario
Abog. Arturo Yaggia