REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2010-002696
PARTE ACTORA: CARLOS MATERANO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Aponte
PARTE DEMANDADA: TELO CAFÉ CLUB RESTAURANT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Saul Paris
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de convenimiento de pago para cumplimiento de sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos Jose Aponte, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, representante legal de CARLOS MATERANO, parte actora y por la otra parte el ciudadano LEONARDO GUALBERTO TELO VASCONCELOS, titular de la cedula de identidad numero V-11.225.224, representante legal de TELO CAFÉ CLUB RESTAURANT, C.A., parte demandada, asistido en este acto por la Abogada Gala Rodil, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.406, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 72.796,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento de pago celebrado entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal dará por TERMINADO el presente proceso, y se ordenará el archivo y cierre definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del convenimiento de pago.-

La Juez
Abg. Estela Romero



El Secretario
Abog. Arturo Yaggia