REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-001511
PARTE ACTORA: BELKIS PEREZ GUARISMA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Graterol Galíndez
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Manuel Cisneros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional de fecha 06 de junio de 2011, suscrito por los Abogados José Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.309, representante judicial de la parte actora; ciudadana Belkis Arelis Perez Guarisma, portadora de la Cedula de Identidad N° V-14.045.873, y el Abogado Manuel Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; Club Privado La Recta Final, C.A., mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de dos (02) folios útiles; cancelando la parte demandada la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.300,oo) . En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y se les insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
|