ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005054
PARTE ACTORA: CARLOS HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO Y HECTOR MEDINA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA,S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Doce (12) de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria fijada de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de fecha 10 de abril de 2012, por este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio CARLOS HERNANDEZ y HECTOR MEDINA MARTINEZ, IPSA Nro. 81.916 y 61.689, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por la demandada comparece la abogado en ejercicio BEATRIZ ROJAS, IPSA Nro. 75.211, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, por la persistencia en el despido efectuada en fecha 11 de noviembre de 2011. La inconformidad por parte de la actora es con respecto al monto correspondiente a lo acreditado en el fideicomiso por concepto de antigüedad. La parte demandada, una vez revisadas las cuentas ofrece a la parte actora la cantidad de Bs.10.000,00 a cancelar el día de hoy mediante cheque Nro. 00080852, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 1099 23 2120210001, del Banco Banesco, a nombre del trabajador. Los apoderados de la parte actora reciben en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiestan que su representado otorga el más amplio finiquito de ley, por lo que no tiene nada más que demandar por ninguno de los conceptos contenidos en la persistencia en el despido aCARGILL DE VENEZUELA,S.R.L. Asimismo, solicitan respetuosamente se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega de la libreta del trabajador. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo el 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, por la persistencia en el despido efectuada en fecha 11 de noviembre de 2011, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de la entrega de la libreta al trabajador o su apoderado debidamente facultado. Líbrese oficio.



La Jueza

Olga Romero La Secretaria


Marylent Lunar


Parte actora Parte demandada