ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000145
PARTE ACTORA: JHONNY ALFREDO CARMONA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: META GUAYANA, C.A. y OSCAR ANGELO BARRETO LOBO
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: META GUAYANA: LORENA ESTEBAN MOLINA y ANDRES MONSALVE
APODERADO DEL CODEMANDADO OSCAR ANGELO BARRETO LOBO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JHONNY ALFREDO CARMONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.788.933 en su carácter de parte actora, debidamente representado por el apoderado, el abogado en ejercicio JOSE GONZALES GARCIA, IPSA Nro. 77.809. Por la codemandada META GUAYANA, C.A. comparece el abogado en ejercicio ANDRES MONSALVE, IPSA Nro. 96.443, en su carácter de apoderado según documento de sustitución de poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad: Bs. 43.079,02; vacaciones vencidas y no disfrutadas: Bs. 15.895, bono vacacional no pagado: Bs. 8.415; utilidades no pagadas en su oportunidad: 56.100, indexación e intereses. Asimismo, tal como aparece expresado en el libelo, el trabajador alega que la empresa le ofreció en venta un vehículo de placa FAB49D, Serial de carrocería C1T6WSV332576, Serial del motor WSV332576, marca CHEVROLET, modelo Blazer 4x4, color gris año 1995, cinco puestos, estableciendo como precio de venta la cantidad de Bs.16.000, la cual según indica había cancelado en su totalidad. Que la empresa además se ha negado a realizarle el pago de sus derechos laborales alegando que el trabajador tiene una deuda en el extranjero. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la empresa alega haber cancelado las vacaciones y las utilidades oportunamente y el trabajador recibió anticipos de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, alega que no es cierto que se haya convenido la suma de Bs. 16.000,00 como precio de venta. Por lo que ambas partes una vez revisadas las pruebas, y verificado que se efectuaron adelantos de prestaciones sociales y pago de intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 23.300,00 y pago de vacaciones y utilidades vencidas reclamadas en el libelo, sinceran la suma que realmente se adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás derechos reclamados. Por lo que en aras de la autocomposición procesal, y visto que el trabajador en lugar de recibir la oferta que le hace la accionada por la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, manifiesta libre de constreñimiento alguno, su interés en recibir en lugar de la suma de dinero ofrecida consiente en recibir el vehículo antes descrito, el cual manifiesta conocer el estado en que se encuentra por haber sido revisado por él y un mecánico de su confianza la pasada semana, por lo que acuerdan a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver uno eventual, lo siguiente: Que la empresa META GUAYANA representada por el abogado ANDRES MONSALVE, debidamente facultado para suscribir la presente dación en pago, según documento poder que presenta en este mismo acto en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto. Se deja constancia que la parte actora tuvo a la vista el original del poder, ofrece en dación en pago a los fines de satisfacer todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo los cuales aparecen detallados, un vehículo Placa FAB49D, Serial de carrocería C1T6WSV332576, Serial del motor WSV332576, marca CHEVROLET, modelo Blazer 4x4, el cual es de su propiedad según Certificado de registro de Vehículo Nro. 24732487, se consigna copia para ser agregado a los autos. La parte demandada se obliga una vez realizada la experticia de ley a efectuar la autenticación en Notaría Pública de la presente dación en pago y consignar así mismo copia de la misma en el presente expediente a los fines del cierre y archivo. Se deja constancia que existe una experticia legal emitida por el INTTT, que actualmente se encuentra vencida. Con la firma de la presente transacción ambas partes dejan constancia que nada se deben por concepto alguno por lo que se otorgan en más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo se está efectuando una vez terminada la relación de trabajo, existen hechos litigiosos y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, además existe la manifestación expresa del accionante de su voluntad de recibir en lugar de la suma de dinero ofertada, el vehículo que la empresa le da en pago de la obligación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Una vez conste en autos copia del documento autenticado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copia del documento de propiedad del vehículo y del poder que faculta al abogado apoderado de la demandada a dar en pago el vehículo de su propiedad.


La Jueza
La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar

Por la parte actora Apoderado de la demandada