REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000659
En horas de despacho del día de hoy 5 de junio de 2012, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, comparecieron ante este Tribunal, el ciudadano JOSE QUINTERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.902 en su condición de parte oferida, debidamente asistido del abogado Cesar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.966. También se encuentra presente la abogada en ejercicio CAROLINA GUZMAN CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, en su carácter de apoderada de la oferente, dada la transacción presentada por ambas partes en fecha 26 de abril de 2012 en la oferta real presentada a favor del ciudadano JOSE QUINTERO por la empresa GUARDIANES PROFESIONALES,C.A. Seguidamente el actor quien en este momento comparece acompañado de abogado, declara estar consciente de la transacción suscrita en el presente asunto, que la misma se efectuó al término de la relación laboral, que actúa libre de constreñimiento y su abogado le explicó el alcance de la transacción, así mismo manifestaron los hechos que la motivaron y los derechos en ella comprendidos. En este estado la parte actora expone que no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos indicados en la transacción celebrada en fecha 26 de abril de 2012, ni ningún otro. No obstante, por cuanto manifiesta haber sufrido un accidente de trabajo, realizando actualmente los trámites correspondientes ante el INPSASEL y está procurando un acuerdo conciliatorio con la empresa, por lo que en caso de no lograrse acuerdo se reserva el derecho a ejercer las acciones correspondientes por tal concepto. Este Juzgado vista la transacción celebrada y oída las exposiciones de las partes por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes dándole efecto de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja establecido que quedan inalterables las acciones laborales a las que tiene derecho en razón del accidente de trabajo alegado. Finalmente, se deja constancia que la presente acta forma parte integrante de la transacción presentada por las partes en fecha 26 de abril de 2012.
La Jueza
Olga Romero
La Secretaria
Marylent Lunar
Por la parte oferente Por la parte oferida
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