REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-03270

PARTE ACTORA: MARLON SIMON SEGURA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.541.430.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 63.410 y 148.078.
PARTE DEMANDA: INVERSIONES ANJAR C.A. (RESTAURANT LEEBANNO HOUSE) y RESTAURANT LEEBANO HOUSE, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO EN LA AUDIENCIA.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Practica de la medida de ejecución, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA SUAZO SUAREZ, ALEXANDRA CARIBAS y GONZALEZ NELSON, inscritos en el IPSA bajo los N° 63.410, 62.675 y 30.400, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la empresa “Inversiones CRP CA”, según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, En este estado los apoderados de la referida empresa toman la palabra y señalan su volunta de subrogarse en la demandada a los fines de realizar el pago de lo condenado y a tal fin toma la palabra y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia ofrece el pago de la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 50.000,00), éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial N° 00002668, girado contra la cuenta N° 01080240710100063420, a nombre de la apoderada judicial del actor (se verifica que posee facultad para recibir), del mismo modo, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al pago del experto en la proporción que le corresponde, para lo cual presenta el cheque del Banco Banesco N° 13047076, girado contra la cuenta N° 01340363553631277763 por un monto de BsF 1.520,00. a nombre del experto contable. En este la apoderada judicial de la parte actora habiendo verificado la propuesta de pago, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito a la demandada, es así, que este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de acuerdo de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DICHO PAGO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por la abogada de la parte actora, del mismo modo, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al pago del experto en la proporción que le corresponde, para lo cual presenta el cheque del Banco Banesco N° 22102789, girado contra la cuenta N° 0130277962771032357 por un monto de BsF 1.520,00, a nombre del experto contable. El tribunal deja constancia que los dos (02) cheques correspondientes al experto contable son recibidos por este Tribunal con el solo y único fin de ser entregados a dicho auxiliar de justicia, dado que en los términos del acuerdo de auto composición voluntaria no quedan pagos pendientes el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Diraima Virguez.

La apoderada del actor:


Los apoderados de la empresa “Inversiones CRP CA”,
Actuando subrogados para el pago en la demandada: