REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000646
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA VALENCIA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CARMEN CARDOZO inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.350 en su carácter de apoderada de la parte actora y el abogado ALEJANDRO VILLORIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.687 en su carácter de apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes luego de intensos debates hemos llegado al siguiente acuerdo transaccional, el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: LA ACTORA, manifiesta en su demanda, que según su decir existen unas horas extras trabajadas mientras duro la relación de trabajo, así como también unos domingos trabajados sin haber disfrutado el día de descanso compensatorio, que según su decir, generan una diferencia en los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. LA EMPRESA por su parte manifiesta que las diferencias que alegan en el Libelo de Demanda no son correctas, demostrando en sus pruebas que no es cierta la totalidad de horas extras alegadas. En consecuencia ambas PARTES, luego del análisis exhaustivo de las pruebas y alegatos, determinaron que si existe una diferencia de a favor de la ciudadana CARMEN MARIA VALENCIA ZAMBRANO, en cuanto a las horas extras laboradas, que inciden en la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, pero que no es la que señalan en el libelo de demanda. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LAPARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), como único pago que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a la ciudadana CARMEN MARIA VALENCIA ZAMBRANO, ajustados previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, jornadas efectivamente trabajadas, horas extras efectivamente laboradas, feriados y domingos trabajados, días de descanso trabajados y disfrutados y sus respectivas incidencias sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Esta cantidad será pagada en este acto, mediante cheque No. 19690229, de fecha 17 de Mayo de 2012, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA VALENCIA ZAMBRANO, girado en contra de Banesco Banco Universal. Esta cantidad total comprende las diferencias que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes. .En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: HORAS EXTRAS DIURNAS: Bs.F. 6.340,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD POR HORAS EXTRAS: Bs.F. 1.280,00; DIFERENCIA EN UTILIDADES POR HORAS EXTRAS: Bs.F. 2.800,00; DIFERENCIA VACACIONES POR HORAS EXTRAS: Bs.F. 750,00; DIFERENCIA EN BONOS VACACIONALES POR HORAS EXTRAS: Bs.F. 1.140,00; y DIFERENCIA POR DOMINGOS TRABAJADOS: Bs.F. 190,00; que es la cantidad total a pagar por los conceptos laborales, antes indicados. Asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la oferta total de pago. TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, en virtud que no le corresponden los montos alegados en el Libelo de Demanda. CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada quedaría a deberle a LA PARTE ACTORA, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, cesta ticket, salario o diferencia de salario, incidencias, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente Transacción. SEPTIMO: LA PARTE ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal, le imparta la homologación correspondiente, acordando la entrega de los escritos de prueba consignados en la Audiencia Preliminar y ordenando la terminación y archivo del expediente. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones no disfrutadas, domingos trabajados, horas extras diurnas, bono vacacional, utilidades. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman:

La Juez

Yolimar Ávila

Apoderada judicial de la Parte Actora,


Apoderada judicial de la Parte Demandada,



La Secretaria,