REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000200

PARTE ACTORA: ANGEL TEOFILO TORO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIA CARZOLA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 18 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL TEOFILO TORO DIAZ en su carácter de parte actora quien en lo adelante se denominara “EL TRABAJADOR”, los abogados JACKSON MEDINA inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.613 en su carácter de apoderado de la parte actora y la abogada ADRIANA BRACHO inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.491 en su carácter de apoderada de la parte demandada PROACTIVA LIBERTADOR C.A. quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes por el presente documento celebran Transacción Laboral conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por despido injustificado y salarios caídos, En tal sentido el trabajador alega que ingresó a la empresa en fecha 27 de enero de 2002, desempeñándose en el cargo de Obrero Recolector, devengando como último salario básico mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.575,60), equivalente a un salario diario de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 52,52), señalando que la relación de trabajo culminó en virtud de la verificación de despido injustificado efectuado por “LA EMPRESA”, sin que el accionante incurriera en alguna de la causales de despido previstas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada en 1997, en lo sucesivo LOT). “El TRABAJADOR” en su escrito de demanda solicita el pago de los siguientes conceptos: la cantidad de DIECISISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.700,02), por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 2.061,41), por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.952,62), por concepto de indemnizaciones de conformidad al articulo 125 de la LOT, y la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SEIS BIOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.046,50), por concepto de salarios caídos. En vista de lo anterior “EL TRABAJADOR” solicita se le reconozca y le sea cancelado la cantidad única de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 55.775,73), por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales por despido injustificado y salarios caídoS. SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA” rechaza y niega todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por “EL TRABAJADOR” en su escrito libelar. En tal sentido, rechaza los montos exigidos por concepto de despido injustificado y salarios caídos, por cuanto “LA EMPRESA” nunca procedió a efectuar el despido alegado, siendo que la relación de trabajo culminó por una causa ajena a la voluntad de las partes. En tal sentido señalamos que se ejerció de manera oportuna una Acción Contenciosa Administrativa de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa signada bajo el Nº 00168/2012, de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por la Inspectoria del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del trabajador, acción de nulidad la cual fue declarada CON LUGAR, mediante sentencia dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de febrero de 2012, por lo que se evidencia la improcedencia del pago de los salarios caídos y de las indemnizaciones que por despido injustificado prevé el articulo 125 de la LOT , y por ende la incidencia de los salarios caídos en los demás beneficios laborales, siendo que tales salarios caídos no tienen impacto alguno sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones de antigüedad, así como en ningún otro beneficio que se desprenda de la relación de trabajo sostenida y la fecha de su terminación. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial, tramitado ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, llevado en el expediente signado bajo el No. AP21-L-2012-000200 y en consecuencia establecen de mutuo consentimiento lo siguiente: 1.- Que la relación de trabajo sostenida entre las partes, culminó por una causa ajena a la voluntad de las partes, siendo completamente falso que la relación de trabajo hubiese culminado por el supuesto despido injustificado alegado por el trabajador. 2.- Que en virtud de la culminación de la relación de trabajo “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y que el referido pago se verifica en este acto a través de la entrega de cheque signado bajo el Nº 00090534, por la referida cantidad, girado contra el Banco Provincial 3.- En este acto “EL TRABAJADOR” reconoce expresamente haber recibido las cantidades y conceptos expresados por “LA EMPRESA” en la cláusula precedente. CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la convención Colectiva de trabajo vigente, por salarios pendientes, horas extras, redobles, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos. Ambas partes declaran que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento e igualmente “EL TRABAJADOR” desiste formalmente de cualquier solicitud o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción. En Caracas a la fecha de su presentación.-

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Los Presentes












El Secretario