REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005606

PARTE ACTORA: LISBETH DE LA CONCEPCION ORTA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE CARVAJAL BOADA
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 07 de junio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISBETH ORTA en su carácter de actora representada por la abogada XIOMARY CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.750, asimismo comparece el abogado JOSE ILARRAZA inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.846 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bf. 24.336,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora girado contra el Banco Provincial y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde al concepto reclamado en el libelo de la demanda y discutido, vale decir, “salarios caidos” conforme a la cláusula Décima Primera ordinal 3 del Contrato Colectivo del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes.


La Juez


Yolimar Ávila



Trabajadora



Procuradora del Trabajo



El apoderado de la demandada





La Secretaria