REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001622
DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO CACUA PINTO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: WEST CONSTRUCCIONAES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RAFAEL BEMERGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de junio del año 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada Dadmin Osuna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 174.951, quien dice ser apoderada judicial de la parte actora Jesús Alberto Cacua Pinto, cédula de identidad Nº 13.968.356, y el abogado Rafael Bemergui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.923, actuando como apoderado judicial de la parte demandada West Construcciones C.A. (WESCA), según consta de instrumento poder y su respectiva sustitución consignados en autos y confrontado con su original ad efectum videndi. En este estado, se deja expresa constancia que luego de la revisión minuciosa de las actas que integran este asunto, se puede evidenciar que no consta poder alguno que acredite a la prenombrada abogada Dadmin Osuna, como representante judicial del accionante, quien tampoco presentó en este acto ningún poder que demuestre tal carácter, razón por la cual, no compareciendo a esta audiencia preliminar la parte demandante, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Presentes