REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000914
Por cuanto en fecha 04 de junio del año 2012, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el abogado John Tucker, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.672, apoderado judicial de la parte oferente Chicago White Sox, LTD., Vs Ehire Adrianza, cédula de identidad Nº 6.191.454, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de sesenta y siete mil cincuenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 67.058,02), que comprende específicamente los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, utilidades, bono vacacional, vacaciones y bonificación. La aludida empresa cancelará dicha suma dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de esta transacción, mediante transferencia electrónica de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, calculado a la tasa de cambio oficial vigente de Bs. 4,30 por cada dólar, a la cuenta bancaria Nº 457015097347, Bank of América, ABA: 122101706, cuyo titular es la prenombrada oferida Ehire Adrianza. Esta última acepta conforme dicho acuerdo en los términos expuestos, confiriéndole a la empresa oferente total y definitivo finiquito de sus pasivos laborales, pues nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Igualmente, ambas partes reconocen que los honorarios profesionales de abogados y demás gastos que se hubieren generado, correrán por cuenta de aquélla que los utilizó, contrató o incurrió. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos que se ha dado cabal cumplimiento a la transacción, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
María Mercedes Millán
María Veruschka Dávila
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