REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001011

Por cuanto en fecha 14 de junio del año 2012, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Mariela Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, apoderada judicial de la parte oferente SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano ISMAEL DOY, cédula de identidad Nº 7.683.007, parte oferida debidamente asistida por la abogada Loida Ojeda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.355, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma neta de noventa y un mil setecientos setenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 91.771,14), que abarca prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado correspondiente al mismo período, sueldos del 01 al 06 de junio de 2012 y gratificación voluntaria. Dicha cantidad fue entregada en esa misma fecha por la aludida empresa y recibida a su más entera y cabal satisfacción por el oferido Ismael Doy, mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, emitido a su nombre e identificado con el Nº 00801324, quien expresamente conviene y reconoce que de este modo nada más se le adeuda ningún concepto laboral, aceptando que dicho pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Igualmente, manifiestan que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se les expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila