REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2011-005838

Por cuanto en fecha 14 de junio del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano Ramón Ayala Arévalo, cédula de identidad Nº E- 84.406.647, parte actora debidamente asistida por el abogado Efraín Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 140.256, y la abogada Beatriz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.211, apoderada judicial de las co-demandadas Clínicas Rescarven, C.A. y Administradora Convida, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral vigente, y a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, estas últimas proponen un arreglo transaccional por la suma global de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). El prenombrado demandante con la debida asesoría jurídica, acepta conforme la propuesta formulada y solicita que dicha suma sea cancelada de la siguiente manera: 1) Bs. 80.000,00, en cheque librado a su nombre; y 2) Bs. 20.000,00, en cheque librado a nombre del abogado Efraín Fernández, por sus honorarios profesionales. Por tanto, declaró recibir en esa misma fecha a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno, los cheques Nºs 12-53317104 y 52-53317103, girados contra el Banco Exterior, por Bs. 80.000,00 y Bs. 20.000,00, a nombre de Ramón Ayala y Efraín Fernández, respectivamente. El accionante, conviene y reconoce que con el pago efectuado, nada más le corresponde ni queda por reclamar a las empresas co-demandadas ni a sus subsidiarias y/o filiales por los conceptos derivados de la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, así como por los conceptos descritos en la cláusula quinta de la transacción; otorgando por consiguiente el más amplio finiquito de ley. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la parte accionante ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila