REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2009-003818
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ, cédula de identidad N° V- 6.275.247.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el Nº 95.203.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA PARADA D.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09/10/2002, bajo el N° 64, Tomo 162-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN, MANUEL SALAS, RUBEN BASTARDO, ALEX MUÑOS, YUSULIMAN VINDIGNI, JAIME BENAZAR, JESÚS REYES, LISNEL DÍAZ y VERÓNICA MERINO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los Nº 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016, 109.404 y 148.067, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia con motivo de las reclamaciones presentadas por las abogadas MARYURIS LIENDO y YUSULIMAN VINDIGNI, inscritas en el IPSA con los Nº 95.203 y 87.266, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 1ero de noviembre de 2011, por la Lic. Gilda Garcés, experta designada por este Juzgado para realizarla; en la demanda que incoara el ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ, contra la empresa COMERCIALIZADORA LA PARADA D.M., C.A., según se evidencia de diligencia y escrito presentados los días 04 y 09 de noviembre de 2011, mediante los cuales ambas partes, estando dentro de la oportunidad procesal reclaman de la misma.
Por auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en uso de la facultad que concede el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 03-0247 en la que se estableció: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, y en virtud de las impugnaciones planteadas se designaron a los expertos contables Licenciados ILDEMARY GRANADO ARIAS y LUIS CASTELLANOS, cédulas de identidad Nº V-12.748.959 y V-6.370.699, Contadores Públicos debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, con los Nº 41.384 y 18.122, respectivamente; a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir con respecto a las reclamaciones presentadas. Los mismos fueron notificados el 16/01/2012 y 23/01/2012, según se evidencia de diligencias consignadas por los alguaciles encargados de practicarlas, y éstos aceptaron y prestaron el juramento de ley el 18/01/2012 y 25/01/2012, respectivamente.
Se fijaron cinco (05) reuniones con los expertos designados, quienes acudieron al Despacho los días 13 y 27 de febrero, 19 de marzo, 10 de abril y 22 de junio de 2012, levantándose por cada reunión acta respectiva, dejándose constancia de su comparecencia, a los fines de escuchar sus opiniones sobre los reclamos formulados.
En fecha 22 de junio del año en curso, en el acta que a tal efecto se levantó, esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir las incidencias propuestas en la presente causa, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, a los fines de la publicación del fallo.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidirlas, se efectúan las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, en razón de las reclamaciones realizadas por las representaciones judiciales de la parte accionante y de la accionada, a la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada GILDA GARCES, el 01/11/2011, estimó necesario revisarla, y en tal sentido analizó inicialmente la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2011, que en su parte motiva apuntó textualmente:
“(…) Ahora bien, visto lo decidido por el a quo, así como lo resuelto anteriormente por esta Alzada y, en atención a la forma en que fueron circunscritas la apelaciones y al principio de la no reformatio in peius, se tiene por cierto o reconocido, validamente en derecho, los siguientes hechos:
Que en cuanto a la fecha de inicio “…la demandada niega la fecha de inicio alegada por el actor (12-04-2003) y señala que la fecha correcta es el 14-04-2003, quedó demostrado con las constancias de trabajo (folios 54 y 55) a las cuales se les otorgó valor probatorio, que la fecha en que se inició la relación laboral fue el 12 de abril de 2003…”.
Que en cuanto al salario devengado durante la relación laboral “…se observa que en algunos casos no le fue cancelado el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional y así fue señalado por la representación judicial del actor en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 6, dado que en el presente caso se evidenció que al trabajador no le fue cancelado en todo momento el salario mínimo legal, quien decide ordena el pago de la diferencia correspondiente entre lo percibido por salario (sin incluir las horas extras) y lo que efectivamente le correspondía de conformidad con los salarios mínimos establecidos por decreto del Ejecutivo Nacional a saber: Desde el 12-04-2003 Bs. 190.000,00, desde el 02-05-2003 Bs. 209.088,00, desde el 01-10-2003 Bs. 247.104,00, desde el 01-05-2004 Bs. 296.524,80, desde el 01-08-2004 Bs. 321.235,20, desde el 01-05-2005 Bs. 405.000,00, desde el 01-02-2006 Bs. 465.750,00, desde el 01.09.2006 Bs. 512.325,00, desde el 01-05-2007 Bs. 614.790,00, desde el 30-04-2008 Bs. 799,23, desde el 01-05-2009 Bs. 879,15, desde el 01-09-2010 Bs. 959,08, diferencias que se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo, tomando los salarios que fueron pagados al actor y que fueron señalados en la valoración realizada ut supra de las instrumentales que rielan a los folios 150-227 relación que se realizó en algunos casos cuando faltó algún recibo tomando en consideración el salario de la semana siguiente en perfecta aplicación del principio indubio pro operario y en razón a que la demandada correspondiendo su carga procesal, no aportó la totalidad de los recibos de pago, por lo que se ordena a la demandada a pagar la diferencia de los salarios mínimos no cancelados.
Ahora bien, una vez realizado el cálculo de las diferencias que corresponden al actor por salario mínimo, se ordena calcular mediante experticia complementaria el salario normal constituido por el salario mínimo devengado por el actor más las horas extras que le fueron canceladas y que fueron discriminadas en la valoración realizada a las instrumentales que rielan a los folios 150-277, calculando posteriormente el salario integral con la inclusión de las correspondientes alícuotas de utilidades y bono vacacional...”. Así se establece.-
Que en relación a las utilidades vencidas y fraccionadas “…Quedó demostrado de las instrumentales que rielan a los folios 232-236 a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, que le fue cancelado al actor por dicho concepto, en el año 2004 20 días a razón de Bs. 10.000 diarios Bs. 200.000,00 evidenciándose que quedaron bien pagadas; en el año 2007 Bs. 804.163,00 a razón de un salario diario de Bs. 53.610,86 evidenciándose que quedaron bien pagadas; en el año 2008 Bs.F. 697,00 a razón de un salario diario Bs. 46,46 quedando bien pagadas. En consecuencia, procede la reclamación de las utilidades correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y la fracción por cinco meses completos correspondiente al año 2009, concepto que se ordena calcular mediante una experticia complementaria del fallo en base al salario devengado por el trabajador en el mes de diciembre de cada año de conformidad con lo establecido en Parágrafo Quinto del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 175 eiusdem, por lo que se ordena a la demandada a pagar dicho concepto…” Así se establece.
Que en cuanto a la “…prestación de antigüedad la demandada negó dicho concepto aduciendo que fue calculado con un salario que no corresponde y reconoce la deuda de una diferencia deducida las cantidades canceladas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la LOT, le corresponde 45 días de salario por el primer año de servicio, 62 días por el segundo año, 64 días por el tercer año, 66 días por el cuarto año, 68 días por el quinto año, 70 días por el sexto año. Se evidencia de las instrumentales que rielan a los folios 228-231 y 237 a las cuales se les otorgó pleno valor probatorio, que el trabajador percibió el 12-04-2004 Bs. 600.000, en fecha 12-04-2006 Bs. 942.900,00, en fecha 19-12-2007 Bs. 1.611.325,20, en fecha 19-12-2007 Bs. 1.074.216,40, y en fecha 31-10-2007 la cantidad de Bs. 1.500.000,00, todo lo cual arroja una cantidad recibida como anticipo de Bs. 5.728.441,60, evidenciándose una diferencia en el pago de dicho concepto tal y como reconocido por la demandada. Ahora bien, visto como fue establecido con anterioridad el salario normal devengado por el trabajador el cual deberá ser calculado mediante una experticia complementaria del fallo, se ordena el cálculo de dicho concepto en base al salario integral devengado por el actor conforme fue ordenada su determinación, mas los intereses que deberán ser calculados de acuerdo a la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el parágrafo primero, literal c) de la misma norma, por lo que se ordena a la demandada a pagar dicho concepto…”.
Que en cuanto a las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, “…se declara la procedencia de dicho concepto, en consecuencia le corresponde por indemnización por despido injustificado la cantidad de ciento cincuenta (150) días de salario, y por indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de sesenta (60) días de salario, calculados ambos conceptos con el último salario integral devengado por el actor, por lo que se ordena a la demandada a pagar dicho concepto…”. Así se establece.-
Que el “…beneficio de alimentación (cesta ticket), reclamados 2006-2009, se evidencia de las instrumentales que rielan a los folios 238-279 así como del informe recibido de la empresa Sodexho Pass (folios 340-341 del expediente) medios probatorios a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio, que el actor percibió dicho concepto, por lo que es forzoso declarar la improcedencia de su reclamo...”.
Que los “…intereses moratorios y a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:
‘En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…..)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor’’.
En tal sentido, en atención al cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 23 de septiembre de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor (…)”.
Por otro lado, en la parte dispositiva declaró:
“(…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Víctor Manuel Ramos contra la Sociedad mercantil Comercializadora La Parada D.M., C.A. CUARTO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
No hay condenatoria en costas por el presente recurso a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…).
Ahora bien, parámetros estos establecidos en la sentencia que deben ser tomados en cuenta por la experto contable encargada de la realización de la experticia complementaria del fallo; ciudadana GILDA GARCES, quien el 1ero de noviembre de 2011, cumpliendo con lo ordenado por este Juzgado presentó el respectivo informe contentivo de los cálculos efectuados, señalando pormenorizadamente las conceptos y cantidades a ser cancelados a la parte actora. La experticia in comento fue objetada por la representación judicial de la parte demandante y demandada, motivo por el cual este Tribunal con la asesoría de los expertos designados y los datos aportados, examinando los parámetros indicados en la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior de este Circuito Laboral, en fecha 21 de febrero de 2011, y atendiendo a cada punto reclamado, que de manera discriminada esta Juzgadora determinó:
Impugnación del informe pericial, efectuado por la parte actora:
La apoderada judicial de la parte actora reclamó el informe pericial consignado, pues a su decir la experto contable, “omitió calcular el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la indemnización por despido injustificado, y sustitutiva del preaviso, tal como lo ordenó cancelar el Juzgado 13 de Juicio en fecha 23/07/2010”.
En tal sentido, de la lectura detallada del informe pericial bajo examen, se advierte que ciertamente la experto contable omitió el cómputo de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley sustantiva Laboral vigente a la fecha, a saber, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; por consiguiente resulta procedente la reclamación presentada en cuanto a este punto. Siendo los cálculos obviados los siguientes:
Artícu1o 125 Ley Orgánica del Trabajo
Concepto Días Salario
Integral
Diario Art.125
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 60 31,58 1.894,80
Indemnización por Despido Injustificado 150 31,58 4.737,00
SUB-TOTAL A PAGAR 6.631,80
Impugnación del informe pericial, efectuada por la parte demandada en los siguientes términos:
PRIMERO: “Con respecto a los salarios detallados en el cuadro de RELACIÓN DE RECIBOS DE PAGOS, cursante al folio 152, en el cual se debe detallar semana a semana los salarios percibidos por el extrabajador, durante la relación de trabajo que se inició desde el 12 de abril de 2003 hasta el día 08 de mayo de 2009, ambas inclusive, todo de acuerdo a lo acordado en la Sentencia Definitivamente Firme dictada (…), donde se podrá observar que se incluyeron y excluyeron salarios distintos a los reales y efectivamente percibidos y que se determinan del cúmulo de recibos aportados por ambas partes, que corren inserto a los autos, (…), asimismo, se incluyen horas extras cuando no fueron percibidas, que se evidencian de los recibos que no fueron pagados como horas extras ni diurnas ni nocturnas, es decir, que erradamente desde el inicio dicha experticia, se realizó cómputos sobre salarios que no fueron percibidos o salarios inferiores a los real y efectivamente percibidos”.
Sobre el particular, vale destacar que la decisión dictada por el Tribunal de alzada, hizo mención a la proferida en primera instancia, cuando estableció: “(…) quedó demostrado con los recibos de pago que fueron aportados por ambas partes que efectivamente la jornada trabajada por el actor desde el comienzo hasta la finalización de la relación de trabajo, comprendía su jornada ordinaria más unas horas extras que laboraba en forma fija, es decir, que laboró horas extras en forma permanente durante toda la relación de trabajo, las cuales les eran reconocidas y pagadas en todos los recibos de pagos semanales discriminándose algunas veces en todos los recibos semana a semana y en otras semanas solamente se colocaba el monto total que incluía las horas extras pero sin señalarlas hecho que se evidencia de la identidad de los montos pagados semana a semana (…), tomando los salarios que fueron pagados al actor y que fueron señalados en la valoración realizada ut supra de las instrumentales que rielan en los folios 150-227 relación que se realizó en algunos casos cuando faltó algún recibo tomando en consideración el salario de la semana siguiente en perfecta aplicación del principio indubio pro operario y en razón a que la demandada correspondiendo su carga procesal, no aportó la totalidad de los recibos de pago, por lo que se ordena a la demandada a pagar la diferencia de los salarios mínimos no cancelados”.
De allí que se procedió a revisar al detalle el cuadro contentivo de la relación de recibos de pago del demandante de autos, así como los soportes que le sirvieron de base a la experto contable para hacerlo, desprendiéndose de ello que ésta tomó en consideración las pautas anteriormente plasmadas.
Aduce asimismo la accionada que en el recuadro en cuestión se observan deficiencias que se detallan a continuación:
“a.- Mal podría computarse el mes de abril de 2003 completo, cuando la relación de trabajo comenzó el día 12 de abril de 2003, siendo imposible que se le computen tres semanas con salarios completos mas horas extras, tendría que haberse computado dos (2) semanas de salarios y tres (3) días de salarios adicionales, además que de acuerdo al parámetro de la sentencia quedo establecido que aquellos recibos que no estén no se le podría incluir concepto de horas extras, siendo errado por parte de la experta dichos cálculos, asimismo, ocurre con respecto al mes en que finaliza la relación laboral, la cual finalizo el día 08 de mayo, cuando sólo prestó servicios laborales hasta el día 08 de mayo de 2009”.
Ahora bien, se desprende del folio 151 de la 1era pieza del expediente, que durante el mes de abril de 2003, le fueron canceladas al actor tres semanas de trabajo, por lo que la experta contable al elaborar el cuadro de relación de recibos, los tomó de forma correcta. No obstante, en lo atinente a la fecha de culminación del vínculo laboral -08/05/2009-, consideró todo el mes para realizar el cálculo correspondiente, cuando sólo tenía que tomar el salario pagado en los ocho (08) días laborados; lo que conlleva a declarar procedente la impugnación enunciada en este sentido.
“b.- Con respecto a los meses desglosados semana a semana siguientes al mes de mayo de 2003, se observan que no coinciden con los recibos de pagos y con lo dispuesto en la sentencia definitivamente firme con respecto de cuando no esté el recibo que se deberá tomar en cuenta el de la semana siguiente, tal como lo dispone así, en el folio 90 (…). Por lo tanto, se evidencia de los parámetros establecidos que dicha experticia complementaria del fallo, se ha apartado de acuerdo a lo ordenado, siendo evidente y detallado a continuación mes a mes, semanas a semanas, aquellos en donde no correspondían dicho salario o cuando no haya percibidos horas extras:
Periodo MES OCTUBRE DE 2003: 1era semana el salario correcto es de Bs. 52,85 y no el de Bs. 40,21, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 47, correspondiente a la semana siguiente”.
Se corroboró lo antes expuesto en el folio 156 de la 1era pieza del expediente, que contiene los recibos pertenecientes al mes de octubre de 2003, y siendo que de la primera semana no consta recibo, debe tomarse el de la semana siguiente que indica un salario de Bs. 52,85 y un pago de horas extras de Bs. 2,15, para un total pagado de Bs. 55,00. La experta colocó el monto del recibo de la semana anterior.
“Periodo MES ENERO DE 2004: La última semana el salario correcto es de Bs. 55,00 y no el de Bs. 52,85, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 11, correspondiente a la semana siguiente”.
En este orden de ideas, se verificó que la experta contable indicó un salario de Bs. 52,85 y un pago de horas extras de Bs. 2,15, para un total pagado de Bs. 55,00; observado en recibo ubicado en el folio 161 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, pues no fueron discriminados; por lo que se estima fue determinado acertadamente.
“Periodo MES MARZO DE 2004: La última semana el salario correcto es de Bs. 55,00 y no el de Bs. 52,85, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde a ese salario, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 12, correspondiente a la semana siguiente”.
Tal y como se precisó precedentemente, también en el mes de marzo de 2004, la experta contable colocó un salario de Bs. 52,85 y un pago de horas extras de Bs. 2,15, para un total pagado de Bs. 55,00; según recibo cursante al folio 162 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras correspondientes, pues tampoco fueron discriminados; por tanto, lo consideró correctamente.
“Periodo MES ENERO DE 2005: Las dos (2) primeras semanas y la última semana el salario correcto es de Bs. 70,00 y no el de Bs. 68,71, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde a ese salario, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 14 y 15.
En lo referente a este punto, se observó en el folio 165 de la 1era pieza del expediente, que la experta contable plasmó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, cuyo recibo contempla el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no fueron discriminados; por consiguiente, lo tomó correctamente.
“Periodo MES FEBRERO DE 2005: Las cuatros semanas el salario correcto es de Bs. 70,00 y no el de Bs. 68,71, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde a ese salario, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 16”.
En este orden de ideas, se verificó que la experta contable indicó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00; observado en recibo ubicado en el folio 167 de la 1era pieza del expediente, que abarca el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, pues no fueron discriminados; por lo que se estima fue determinado acertadamente.
“Periodo MES MARZO DE 2005: Las tres (3) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 70,00 y el de la última semana el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde, porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 17”.
Al respecto, es de señalar que en este mes la experta contable colocó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, durante las cuatros semanas; según recibo cursante al folio 168 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras correspondientes, puesto que no fueron discriminados. No se colocó el monto de Bs. 110,00, ya que éste corresponde al mes de mayo de 2005 al producirse un aumento del salario mínimo; por tanto lo consideró correctamente.
“Periodo MES ABRIL DE 2005: Las cuatros semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde, porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 18, 19 y 20”.
En lo referente a este punto, se observó en el folio 169 de la 1era pieza del expediente, que la experta contable plasmó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, durante las tres primeras semanas, cuyo recibo contempla el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no fueron discriminados; por consiguiente lo tomó correctamente. Por otra parte, al no haberse consignado recibo de pago de la última semana, la experta contable debió tomar el de la semana siguiente con un monto de Bs. 110,00.
“Periodo MES MAYO DE 2005: Las cuatros semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde, porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 18, 19 y 20”.
En este orden de ideas, se verificó que en efecto la experta contable colocó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, durante las cuatro semanas, siendo lo correcto Bs. 110,00, como aparece reflejado en los recibos de pago anexos a los folios 169, 170 y 171 de la 1era pieza del expediente.
“Periodo MES JUNIO DE 2005: Las cuatros semanas el salario correcto es de Bs. 86,62, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde a ese salario del cuadro, se puede observar la diferencia en los recibos correspondiente a las semanas siguientes”.
Al respecto, es de señalar que la experta contable colocó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, siendo lo adecuado un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00. Al no existir recibo alguno de este mes, la experta contable debió tomar la información de los recibos del mes siguiente (julio 2005), adjuntos al folio 172 de la 1era pieza del expediente.
“Periodo MES JULIO DE 2005: Las tres (3) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 86,62, y el de la última semana el salario correcto es de Bs. 68,71, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al salario del cuadro, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 21”.
En lo referente a este punto, se advierte que la experta contable plasmó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, las dos primeras semanas; siendo lo correcto un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00. En cuanto a las dos últimas semanas la experta contable empleó los montos apropiados, es decir, salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, según se evidencia en el folio 172 de la 1era pieza del expediente.
“Periodo MES AGOSTO DE 2005: Las dos (2) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 68,71 y el de las dos (2) últimas semanas el salario correcto es de Bs. 70,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al salario del cuadro y solamente se generaron en las dos primeras semanas, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 22”.
En este orden de ideas, se verificó que la experta contable indicó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00; observado en recibo ubicado en el folio 173 de la 1era pieza del expediente., que incluye el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, pues no fueron discriminados; por lo que se estima fue determinado acertadamente.
“Periodo MES SEPTIEMBRE DE 2005: La primera y las dos (2) últimas semanas el salario correcto es de Bs. 70,00 y el de la segunda semana el salario correcto es de Bs. 68,71, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al salario del cuadro y solamente se genero en la segunda semana, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 22”.
Al respecto, es de señalar que la experta contable colocó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, según recibos cursantes a los folios 173 y 174 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras correspondientes puesto que no fueron discriminados; por tanto, lo consideró correctamente.
“Periodo MES OCTUBRE DE 2005: Las tres (3) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 70,00 y el de la última semana el salario correcto es de Bs. 68,71, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al salario del cuadro y solamente se genero en la última semana, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 23, de acuerdo a la semana siguiente”.
En lo referente a este punto, se advierte que la experta contable plasmó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, cuyo recibo que riela a los folios 174 y 175 de la 1era pieza del expediente, contempla el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no fueron discriminados; por consiguiente, lo tomó correctamente.
“Periodo MES DICIEMBRE DE 2005: Las dos (2) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 70,00 y el de las dos (2) últimas semanas el salario correcto es de Bs. 68,71, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al salario del cuadro y solamente se genero en las dos últimas semanas, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 25 y 26, de acuerdo a la semana siguiente”.
En este orden de ideas, se verificó que la experta contable indicó un salario de Bs. 68,71 y un pago de horas extras de Bs. 1,29, para un total pagado de Bs. 70,00, en las cuatro semanas, observado en recibos de pago ubicados en los folios 176 y 177 de la 1era pieza del expediente, de los cuales en algunos de ellos no se discriminó el monto del salario semanal ni el de las horas extras respectivas, y en otros sí se desglosa; por lo que se estima fue determinado acertadamente.
“Periodo MES ENERO DE 2006: La primera semana el salario correcto es de Bs. 90, la segunda semana el salario correcto es de Bs. 86,62, la tercera semana el salario correcto es de Bs. 95,00 y el de la última semana el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al salario del cuadro y solamente se genero en la segunda semana, se puede observar la diferencia en el recibo de acuerdo a la semana siguiente”.
Al respecto, es de señalar que la experta contable colocó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, para las dos primeras semanas, tomándolo correctamente del folio 179 de la 1era pieza del expediente. Para la tercera semana la experta ciertamente debió colocar un salario de Bs. 95,00, como se refleja en el recibo correspondiente que riela al mismo folio 179. Para la última semana la experta señaló un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, que abarca el salario semanal así como las horas extras.
“Periodo MES FEBRERO DE 2006: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo de acuerdo a la semana siguiente”.
En lo referente a este punto, se advierte que la experta contable colocó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas. Al no existir recibos de este mes, se consideraron los del mes siguiente (marzo 2006), que rielan al folio 180 de la 1era pieza del expediente y contemplan el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no fueron discriminados; por consiguiente, lo tomó correctamente.
“Periodo MES MARZO DE 2006: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.28, de acuerdo a la semana siguiente”.
Tal y como se precisó precedentemente, también en el mes de marzo de 2006, la experta contable señaló un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas, y se desprende asimismo del folio 180 de la 1era pieza del expediente, cuyos recibos incluyen el monto del salario semanal y las horas extras correspondientes, pues tampoco fueron desglosados; por lo que se estima fue determinado acertadamente.
“Periodo MES ABRIL DE 2006: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.29, de acuerdo a la semana siguiente”.
Sobre el particular, vale resaltar que la experta contable colocó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas; evidenciado en recibos de pagos ubicados en el folio 181 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, ya que no fueron discriminados, al igual que en otros sí lo hacen; por tanto, lo explanó de modo atinado.
“Periodo MES MAYO DE 2006: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.30”.
En lo referente a este punto, se advierte que la experta contable plasmó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas, cuyo recibos de pago que rielan al folio 182 de la 1era pieza del expediente, contemplan el monto del salario semanal y también las horas extras, que no están discriminados; de allí que lo tomó correctamente.
Periodo MES JUNIO DE 2006: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo de acuerdo a la semana siguiente”.
En tal sentido, se constató que la experta contable indicó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas. Esta última cifra contiene el salario semanal y las horas extras.
Periodo MES JULIO DE 2006: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 95,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.31 y de acuerdo a la semana siguiente”.
Cabe destacar que la experta contable colocó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas, siendo lo acertado un salario de Bs. 95,00. No existen recibos de este mes, por lo que se emplean los del mes siguiente (agosto 2006), anexo al folio 183 de la 1era pieza del expediente.
“Periodo MES AGOSTO DE 2006: Las dos (2) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 95,00, y las dos (2) últimas semanas el salario correcto es de Bs. 86,62, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde al salario del cuadro, además solo le corresponden a las dos (2) últimas semanas, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.31 y de acuerdo a la semana siguiente”.
En lo atinente a este aspecto, se evidencia que la experta contable plasmó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las dos primeras semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 95,00; y en las dos últimas semanas sí tomó los montos adecuados, a saber, un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, lo cual se desprende del folio 183 de la 1era pieza del expediente.
“Periodo MES NOVIEMBRE DE 2006: Las dos (2) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 95,00, y las dos (2) últimas semanas el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.32 y de acuerdo a la semana siguiente”.
En este punto, la experta contable fijó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las dos primeras semanas, siendo lo válido un salario de Bs. 95,00, y en las dos últimas semanas sí los estableció certeramente, es decir, un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, cuyos recibos que rielan al folio 184 de la 1era pieza del expediente contemplan el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, en algunos se discriminan y en otros no.
“Periodo MES DICIEMBRE DE 2006: La primera y la última semana el salario correcto es de Bs. 95,00, y la segunda y tercera semana el salario correcto es de Bs. 90,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.33”.
En este orden de ideas, se verificó que la experta contable indicó un salario de Bs. 86,62 y un pago de horas extras de Bs. 3,38, para un total pagado de Bs. 90,00, en las cuatro semanas, lo que opera sólo para la segunda y tercera semana; siendo que en efecto lo correcto para la primera y última semana era establecer un salario de Bs. 95,00. Todo ello se asienta en los recibos ubicados en el folio 185 de la 1era pieza del expediente.
“Periodo MES ENERO DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 130,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro.34 y de acuerdo a la semana siguiente”.
Al respecto, es de señalar que la experta contable colocó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, siendo lo correcto un salario de Bs. 119,50 y un pago de horas extras de Bs. 10,50, para un total pagado de Bs. 130,00, en las cuatro semanas, según recibo cursante al 187 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras correspondientes, pues no fueron discriminados.
“Periodo MES FEBRERO DE 2007: Las tres (3) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 130,00, y la última semana el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 35 y 36”.
Al igual que en el mes señalado anteriormente, la experta contable plasmó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, siendo lo correcto un salario de Bs. 119,50 y un pago de horas extras de Bs. 10,50, para un total pagado de Bs. 130,00, en las cuatro semanas, cuyo recibo cursante al folio 188 de la 1era pieza del expediente, contiene el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que tampoco se detallaron.
“Periodo MES MARZO DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 37 y 38”.
En este punto, la experta contable plasmó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, en las cuatro semanas, tal y como se constata en recibos que rielan a los folios 189 y 190 de la 1era pieza del expediente, que contemplan el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, algunos de ellos pormenorizados; por lo que se estimó correctamente.
“Periodo MES ABRIL DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 38”.
En este sentido, la experta contable indicó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, en las cuatro semanas, observado en recibo ubicado en el folio 191 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras, pues no se pormenorizaron; por consiguiente lo tomó correctamente.
“Periodo MES MAYO DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 39”.
Sobre este punto, se reproduce lo explicado en el mes anterior, pues también la experta contable colocó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, en las cuatro semanas, según recibo anexo al folio 192 de la 1era pieza del expediente, que abarca el salario semanal y también las horas extras.
“Periodo MES JUNIO DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 40”.
En este orden de ideas, se verificó que la experta contable indicó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, en las cuatro semanas, extraído de recibos ubicados en el folio 193 de la 1era pieza del expediente, que contiene el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no se discriminaron; por lo que se estima fue determinado acertadamente.
“Periodo MES JULIO DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 110,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 41”.
Al igual que en el mes antes mencionado, en julio de 2007, la experta contable colocó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, en las cuatro semanas, conforme a los recibos adjuntos al folio 194 de la 1era pieza del expediente, en algunos de los cuales se especifica el monto del salario semanal y el de las horas extras correspondientes.
“Periodo MES AGOSTO DE 2007: La primera semana el salario correcto es de Bs. 99,75, y las tres (3) últimas semanas el salario correcto es Bs. 119,50, asimismo las horas extras calculadas no le corresponden de acuerdo al cuadro, sino al real salario, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 42”.
Al respecto, es de resaltar que la experta contable precisó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, en las cuatro semanas, observado en único recibo de esa fecha anexo al folio 194 de la 1era pieza del expediente, que separa el monto del salario semanal y el de las horas extras; por tanto lo consideró correctamente.
“Periodo MES SEPTIEMBRE DE 2007: Las dos (2) primeras semanas el salario correcto es de Bs. 119,50, y las dos (2) últimas semanas el salario correcto es de Bs. 130,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde de acuerdo al cuadro sino al real salario de las dos primeras semanas, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 42”.
En lo referente a este punto, se advierte que la experta contable plasmó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, siendo lo correcto un salario de Bs. 119,50 y un pago de horas extras de Bs. 10,50, para un total pagado de Bs. 130,00, en las cuatro semanas, lo cual se confirma en recibo que riela al folio 195 de la 1era pieza del expediente, que contiene el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no fueron discriminados.
“Periodo MES OCTUBRE DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 130,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 43”.
Sobre el particular, vale mencionar que efectivamente la experta contable indicó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, siendo lo correcto un salario de Bs. 119,50 y un pago de horas extras de Bs. 10,50, para un total pagado de Bs. 130,00, en las cuatro semanas, observado en recibos ubicados en los folios 195 y 196 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras, pues no se discriminaron.
“Periodo MES NOVIEMBRE DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 130,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con los Nros. 42 y 43”.
Se verificó que también en este mes, la experta contable colocó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, siendo lo correcto un salario de Bs. 119,50 y un pago de horas extras de Bs. 10,50, para un total pagado de Bs. 130,00, en las cuatro semanas; según recibo cursante a los folios 196 y 197 de la 1era pieza del expediente, que incluye el monto del salario semanal y las horas extras correspondientes, ya que no fueron descritos.
“Periodo MES DICIEMBRE DE 2007: Las cuatro (4) semanas el salario correcto es de Bs. 130,00, asimismo las horas extras calculadas no le corresponde porque no se generaron, se puede observar la diferencia en el recibo identificado con el Nro. 44”.
En este punto, vale resaltar que ciertamente la experta contable plasmó un salario de Bs. 99,75 y un pago de horas extras de Bs. 10,25, para un total pagado de Bs. 110,00, siendo lo correcto un salario de Bs. 119,50 y un pago de horas extras de Bs. 10,50, para un total pagado de Bs. 130,00, en las cuatro semanas, constatado en recibo que riela al folio 197 de la 1era pieza del expediente, que contempla el monto del salario semanal y las horas extras respectivas, que no se discriminaron.
ENERO 2008
Folio 35 01/01 al 20/01 Bs. 562,91 Quincenal (No se generó horas extras)
Folio 34 21/01 al 20/01 Bs. 187,63 Semanal (No se generó horas extras)
La experta contable señaló un salario de Bs. 119,54 y un pago de horas extras de Bs. 36,82, para un total pagado de Bs. 156,36, siendo lo correcto un salario diario de 26,81 y un salario semanal de Bs. 187,63, según se desprende de recibos que rielan a los folios 34 y 35 de la 1era pieza del expediente. En este último se cancelan 20 días de salario arrojando una diferencia de Bs. 26,71 de horas extras, las cuales no son reflejadas en el recibo pero si totalizadas en las asignaciones.
FEBRERO 2008
Folio 33 01/02 al 17/02 Bs. 375,27 Quincenal (No se generó horas extras)
Folio 32 18/02 al 24/02 Bs. 187,63 Semanal (No se generó horas extras)
La experta contable colocó un salario de Bs. 119,54 y un pago de horas extras de Bs. 36,82, para un total pagado de Bs. 156,36, en las cuatro semanas, según se desprende de recibos que rielan a los folios 200 y 201 de la 1era pieza del expediente, en los cuales se detallan el monto del salario semanal y las horas extras; por lo que lo tomó correctamente.
ABRIL 2008
Folio 31 21/04 al 04/05 Bs. 375,27 Quincenal (No se pagó ni se generó horas extras)
La experta contable señaló un salario de Bs. 119,54 y un pago de horas extras de Bs. 36,82, para un total pagado de Bs. 156,36, en las cuatro semanas, según se desprende de recibos que rielan al folio 203 de la 1era pieza del expediente, en los cuales se detallan el monto del salario semanal y las horas extras; por lo que lo estimó acertadamente.
MAYO 2008
Folio 126 12/05 al 18/05 Bs. 186,48 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 127 19/05 al 25/05 Bs. 186,48 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 128 26/05 al 01/06 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
La experta contable colocó un salario de Bs. 143,45 y un pago de horas extras de Bs. 19,21, para un total pagado de Bs. 162,66, en las cuatro semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 186,48 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, según se desprende de recibos que rielan a los folios 126, 127 y 128 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos.
JUNIO 2008
Folio 129 02/06 al 08/06 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 130 09/06 al 15/06 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 131 16/06 al 22/06 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 132 23/06 al 29/06 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno)
En este punto la experta contable señaló un salario de Bs. 143,45 y un pago de horas extras de Bs. 19,21, para un total pagado de Bs. 162,66, en las cuatro semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, según se desprende de recibos que rielan a los folios 129, 130, 131 y 132 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos.
JULIO 2008
Folio 133 30/06 al 06/07 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 134 07/07 al 13/07 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 135 14/07 al 20/07 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 136 21/07 al 27/07 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
En este punto la experta contable colocó un salario de Bs. 143,45 y un pago de horas extras de Bs. 19,21, para un total pagado de Bs. 162,66, en las cuatro semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, según se desprende de recibos que rielan a los folios 133, 134, 135 y 136 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos.
AGOSTO 2008
Folio 137 28/07 al 03/08 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 138 04/08 al 10/08 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 139 11/08 al 17/08 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 140 18/08 al 24/08 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 141 25/08 al 31/08 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
En este punto la experta contable señaló un salario de Bs. 143,45 y un pago de horas extras de Bs. 19,21, para un total pagado de Bs. 162,66, en las cinco semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, según se desprende de recibos que rielan a los folios 137, 138, 139, 140 y 141 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos.
SEPTIEMBRE 2008
Folio 142 01/09 al 07/09 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 143 08/09 al 14/09 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 144 15/09 al 21/09 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 59 22/09 al 28/09 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 104 22/09 al 28/09 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
En este punto la experta contable colocó un salario de Bs. 143,45 y un pago de horas extras de Bs. 19,21, para un total pagado de Bs. 162,66, en las cinco semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las tres primeras semanas, según se desprende de recibos que rielan a los folios 142, 143, y 104 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos.
OCTUBRE 2008
Folio 106 29/09 al 05/10 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 105 06/10 al 12/10 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 107 13/10 al 19/10 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 108 20/10 al 26/10 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 109 27/10 al 02/11 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
En este punto la experta contable señaló un salario de Bs. 143,45 y un pago de horas extras de Bs. 19,21, para un total pagado de Bs. 162,66, en las cinco semanas, siendo lo correcto un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las cinco semanas, según se desprende de recibos que rielan a los folios 105, 106, 107, 108 y 109 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos.
NOVIEMBRE 2008
Folio 110 10/11 al 16/11 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 111 17/11 al 23/11 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 112 24/11 al 30/11 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
En este punto la experta contable colocó un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las cuatro semanas, según se desprende de recibos que rielan a los folios 110, 111 y 112 de la 1era pieza del expediente, los cuales se detallan en los mismos; considerando que tomó la información correcta.
DICIEMBRE 2008
Folio 113 01/12 al 07/12 Bs. 186,45 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 114 08/12 al 14/12 Bs. 243,95 Semanal (Se pagó horas extras diurno y nocturno) Bs. 57,50
Folio 115 15/12 al 21/12 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 116 29/12 al 04/11/09 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
En este punto la experta contable señaló un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las cuatro semanas, según se desprende de recibos que rielan a los folios 113, 114, 115 y 116 de la 1era pieza del expediente; considerando que tomó la información correcta.
ENERO 2009
Folio 117 05/01 al 11/01 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 118 12/01 al 18/01 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 119 19/01 al 25/01 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 120 26/01 al 01/02 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
En este punto la experta contable colocó un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las cuatro semanas; según se desprende de recibos que incluyen ambos conceptos y que rielan a los folios 117, 118, 119 y 120 de la 1era pieza del expediente; considerando que tomó la información correcta.
FEBRERO 2009
Folio 121 16/02 al 22/02 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 122 23/02 al 01/03 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
En este punto la experta contable señaló un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las cuatro semanas, según se desprende de recibos que incluyen ambos conceptos y que rielan a los folios 121 y 122 de la 1era pieza del expediente; considerando que tomó la información correcta.
FEBRERO 2009
Folio 123 09/03 al 15/03 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 124 16/03 al 22/03 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Folio 125 23/03 al 29/03 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Con respecto al mes de marzo, la experta contable colocó un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, en las cuatro semanas, según se desprende de recibos que incluyen ambos conceptos y que rielan a los folios 123, 124 y 125 de la 1era pieza del expediente; considerando que tomó la información correcta.
MARZO 2009
Folio 69 03/03 al
05/04/09 Bs. 243,95 Semanal (No se generó horas extras)
Al igual que en el mes anterior, en marzo de 2009 la experta contable indicó un salario de Bs. 186,45 y un pago de horas extras de Bs. 57,50, para un total pagado de Bs. 243,95, del 30/03/2009 al 05/04/2009, según se desprende de recibo que riela al folio 69 de la 1era pieza del expediente, lo que aplica para el resto de las semanas del mes de marzo de 2009; considerando que tomó la información correcta.
Como resultado de lo expuesto en cada uno de los meses mencionados, se presenta a continuación el cuadro definitivo de RELACION DE RECIBOS DE PAGO, en el cual se observa los pagos generados del vínculo laboral que mantuvieron las partes, correlacionados con los salarios y las horas extras respectivas:
RELACION DE RECIBOS DE PAGO
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2003 HASTA EL 08 DE MAYO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO RELACION DE RECIBOS
FOLIO SEMANA SALARIO HORAS FOLIO SEMANA SALARIO HORAS
DESDE HASTA NÚMERO EXTRAS NÚMERO EXTRAS
01/04/2003 30/04/2003 150 14/04 - 20/04 40,21 4,79 150 21/04 - 27/04 40,21 4,79
01/05/2003 31/05/2003 150 05/05 - 11/05 40,21 4,79 151 12/05 - 18/05 40,21 4,79
01/06/2003 30/06/2003 152 01/06 - 15/06 40,21 4,79 152 16/06 - 22/06 40,21 4,79
01/07/2003 31/07/2003 153 07/07 - 13/07 40,21 4,79 153 14/07 - 20/07 40,21 4,79
01/08/2003 31/08/2003 154 04/08 - 10/08 40,21 4,79 154 11/08 - 17/08 40,21 4,79
01/09/2003 30/09/2003 155 29/08 - 07/09 40,21 4,79 155 08/09 - 14/09 40,21 4,79
01/10/2003 31/10/2003 0 01/10 - 05/10 52,21 2,15 156 6/10 - 12/10 52,85 2,15
01/11/2003 30/11/2003 157 03/11 - 09/11 52,85 2,15 157 10/11 - 16/11 52,85 2,15
01/12/2003 31/12/2003 158 01/12 - 07/12 52,85 2,15 158 08/12 - 14/12 52,85 2,15
01/01/2004 31/01/2004 160 29/12 - 04/01 52,85 2,15 160 05/01 - 11/01 52,85 2,15
01/02/2004 28/02/2004 161 26/01 - 31/01 52,85 2,15 161 01/02 - 08/02 52,85 2,15
01/03/2004 31/03/2004 162 01/03 - 07/03 52,85 2,15 162 04/03 - 14/03 52,85 2,15
01/04/2004 30/04/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/05/2004 31/05/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/06/2004 30/06/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/07/2004 31/07/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/08/2004 31/08/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/09/2004 30/09/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/10/2004 31/10/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/11/2004 30/11/2004 0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
01/12/2004 31/12/2004 163 01/12 - 15/12 52,85 2,15 163 52,85 2,15
01/01/2005 31/01/2005 165 01/01 - 09/01 68,71 1,29 165 09/01 - 15/01 68,71 1,29
01/02/2005 28/02/2005 167 31/01 - 06/02 68,71 1,29 167 08/02 - 13/02 68,71 1,29
01/03/2005 31/03/2005 168 28/02 - 06/03 68,71 1,29 168 68,71 1,29
01/04/2005 30/04/2005 0 68,71 1,29 0 68,71 1,29
01/05/2005 31/05/2005 169 01/05 - 07/05 110,00 - 170 08/05 - 14/05 90,00 -
01/06/2005 30/06/2005 0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
01/07/2005 31/07/2005 0 68,71 1,29 0 68,71 1,29
01/08/2005 31/08/2005 173 01/08 - 15/08 68,71 1,29 0 68,71 1,29
01/09/2005 30/09/2005 173 01/09 - 06/09 68,71 1,29 173 06/09 - 11/09 68,71 1,29
01/10/2005 31/10/2005 174 26/09 - 03/10 68,71 1,29 174 68,71 1,29
01/11/2005 30/11/2005 175 01/11 - 07/11 68,71 1,29 175 08/11 - 14/11 68,71 1,29
01/12/2005 31/12/2005 176 27/11 - 04/12 68,71 1,29 176 01/12 - 07/12 68,71 1,29
01/01/2006 31/01/2006 179 01/01 - 08/01 86,62 3,38 179 09/01 - 15/01 86,62 3,38
01/02/2006 28/02/2006 86,62 3,38 0 86,62 3,38
01/03/2006 31/03/2006 180 01/03 - 06/03 86,62 3,38 0 86,62 3,38
01/04/2006 30/04/2006 0 86,62 3,38 181 07/04 - 13/04 86,62 3,38
01/05/2006 31/05/2006 182 04/05 - 10/05 86,62 3,38 0 86,62 3,38
01/06/2006 30/06/2006 0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
01/07/2006 31/07/2006 0 95,00 - 0 95,00 -
01/08/2006 31/08/2006 0 95,00 - 183 08/08 - 15/08 95,00 -
01/09/2006 30/09/2006 0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
01/10/2006 31/10/2006 0 86,62 3,38 0 11/10 - 17/10 68,71 1,29
01/11/2006 30/11/2006 95,00 - 184 07/11 - 13/11 95,00 -
01/12/2006 31/12/2006 185 05/12 - 11/12 95,00 - 185 12/12 - 18/12 86,62 3,38
01/01/2007 31/01/2007 187 01/01 - 07/01 119,50 10,50 187 08/01 - 14/01 119,50 10,50
01/02/2007 28/02/2007 188 29/01 - 04/02 119,50 10,50 188 05/02 - 11/02 119,50 10,50
01/03/2007 31/03/2007 190 27/02 - 05/03 99,75 10,25 190 06/03 - 12/03 99,75 10,25
01/04/2007 30/04/2007 191 27/03 - 02/04 99,75 10,25 191 03/04 - 09/04 99,75 10,25
01/05/2007 31/05/2007 0 99,75 10,25 0 99,75 10,25
01/06/2007 30/06/2007 193 05/06 - 11/06 99,75 10,25 193 12/06 - 18/06 99,75 10,25
01/07/2007 31/07/2007 0 99,75 10,25 194 10/07 - 16/07 99,75 10,25
01/08/2007 31/08/2007 194 31/07 - 06/08 99,75 10,25 0 99,75 10,25
01/09/2007 30/09/2007 119,50 10,50 0 119,50 10,50
01/10/2007 31/10/2007 195 02/10 - 08/10 119,50 10,50 195 09/10 - 15/10 119,50 10,50
01/11/2007 30/11/2007 196 30/10 - 05/11 119,50 10,50 196 06/11 - 12/11 119,50 10,50
01/12/2007 31/12/2007 197 26/11 - 03/12 119,50 10,50 197 08/12 - 14/12 119,50 10,50
01/01/2008 31/01/2008 34-35 187,63 - 34-35 187,63 -
01/02/2008 29/02/2008 0 119,54 36,82 0 119,54 36,82
01/03/2008 31/03/2008 200 05/03 - 11/03 119,54 36,82 200 12/03 - 18/03 119,54 36,82
01/04/2008 30/04/2008 203 01/04 - 08/04 119,54 36,82 203 09/04 - 15/04 119,54 36,82
01/05/2008 31/05/2008 0 186,45 57,50 126 12/05 - 18/05 186,45 57,50
01/06/2008 30/06/2008 129 02/06 - 08/06 186,45 57,50 130 09/06 - 15/06 186,45 57,50
01/07/2008 31/07/2008 133 30/06 - 06/07 186,45 57,50 134 07/07 - 13/07 186,45 57,50
01/08/2008 31/08/2008 137 28/07 - 03/08 186,45 57,50 138 04/08 - 10/08 186,45 57,50
01/09/2008 30/09/2008 142 01/09 - 07/09 186,45 57,50 143 07/09 - 14/09 186,45 57,50
01/10/2008 31/10/2008 106 29/09 - 05/10 186,45 57,50 105 06/10 - 12/10 186,45 57,50
01/11/2008 30/11/2008 03/11 - 09/11 186,45 57,50 110 10/11 - 16/11 186,45 57,50
01/12/2008 31/12/2008 113 01/12 - 07/12 186,45 57,50 114 08/12 - 14/12 186,45 57,50
01/01/2009 31/01/2009 117 05/01 - 11/01 186,45 57,50 118 12/01 - 18/01 186,45 57,50
01/02/2009 28/02/2009 0 02/02 - 08/02 186,45 57,50 0 09/02 - 15/02 186,45 57,50
01/03/2009 31/03/2009 0 02/03 - 08/03 186,45 57,50 123 09/03 - 15/03 186,45 57,50
01/04/2009 30/04/2009 0
01/05/2009 31/05/2009 0
RELACION DE RECIBOS
FOLIO SEMANA SALARIO HORAS FOLIO SEMANA SALARIO HORAS FOLIO SEMANA
NÚMERO EXTRAS NÚMERO EXTRAS NÚMERO
150 28/04 - 04/05 40,21 4,79 0 - - -
151 19/05 - 25/05 40,21 4,79 151 25/05 – 31/05 40,21 4,79
152 23/06 - 29/06 40,21 4,79 152 29/06 – 05/07 40,21 4,79
153 21/07 - 27/07 40,21 4,79 153 27/07 – 02/08 40,21 4,79
154 18/08 - 24/08 40,21 4,79 154 24/08 – 31/08 40,21 4,79
155 15/09 - 21/09 40,21 4,79 155 21/09 – 28/09 40,21 4,79
156 13/10 - 19/10 52,85 2,15 156 20/10 – 26/10 52,85 2,15
157 17/11 - 23/11 52,85 2,15 157 24/11 – 30/11 52,85 2,15
158 15/12 - 21/12 52,85 2,15 158 52,85 2,15
160 12/01 - 18/01 52,85 2,15 160 19/01 – 25/01 52,85 2,15
161 07/02 - 15/02 52,85 2,15 161 16/02 – 22/02 52,85 2,15
162 52,85 2,15 162 29/03 – 03/04 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
0 52,85 2,15 163 29/09 – 05/10 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
0 52,85 2,15 0 52,85 2,15
163 22/12 - 28/12 52,85 2,15 163 52,85 2,15
165 17/01 - 23/01 68,71 1,29 166 24/01- 30/01 68,71 1,29
167 14/02 - 20/02 68,71 1,29 167 22/02 – 28/02 68,71 1,29
168 12/03 - 18/03 68,71 1,29 168 19/03 – 25/03 68,71 1,29
169 10/04 - 16/04 68,71 1,29 0 110,00 -
170 15/05 - 21/05 110,00 - 171 22/05 – 28/05 110,00 -
0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
172 17/07 - 23/07 86,62 3,38 172 25/07 – 31/07 86,62 3,38
0 68,71 1,29 0 68,71 1,29
174 13/09 - 19/09 68,71 1,29 174 20/09 – 26/09 68,71 1,29
174 11/10 - 17/10 68,71 1,29 175 18/10 – 24/10 68,71 1,29
175 15/11 - 21/11 68,71 1,29 176 22/11 – 28/11 68,71 1,29
176 06/12 - 12/12 68,71 1,29 177 20/12 – 26/12 68,71 1,29
179 15/01 - 22/01 95,00 - 0 86,62 3,38
0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
180 15/03 - 21/03 86,62 3,38 0 86,62 3,38
0 86,62 3,38 181 25/04 – 30/04 86,62 3,38
182 16/05 - 22/05 86,62 3,38 182 23/05 – 29/05 86,62 3,38
0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
0 95,00 - 0 95,00 -
0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
0 86,62 3,38 183 26/09 – 30/09 86,62 3,38
0 86,62 3,38 0 86,62 3,38
184 14/11 - 20/11 86,62 3,38 184 21/11 – 27/11 86,62 3,38
185 19/12 - 25/12 86,62 3,38 185 26/12 – 31/12 95,00 -
187 15/01 -21/01 119,50 10,50 187 22/01 – 28/01 119,50 10,50
188 13/02 - 19/02 119,50 10,50 188 20/02 – 26/02 99,75 10,25
189 13/03 - 19/03 99,75 10,25 189 20/03 – 26/03 99,75 10,25
191 10/04 - 16/04 99,75 10,25 190 17/04 – 23/04 99,75 10,25
0 99,75 10,25 192 29/05 – 03/06 99,75 10,25
193 17/06 / 23/06 99,75 10,25 193 25/06 – 01/07 99,75 10,25
194 17/07 - 23/07 99,75 10,25 194 24/07 – 30/07 99,75 10,25
0 99,75 10,25 0 99,75 10,25
195 16/09 - 22/09 119,50 10,50 195 24/09 – 30/09 119,50 10,50
196 16/10 - 22/10 119,50 10,50 196 23/10 – 30/10 119,50 10,50
197 13/11 - 19/11 119,50 10,50 197 20/11 – 26/11 119,50 10,50
0 99,75 10,25 0 99,75 10,25
34-35 187,63 26,71 34-35 187,63 -
199 19/02 - 25/02 119,54 36,82 200 26/02 – 04/03 119,54 36,82
201 19/03 - 25/03 119,54 36,82 202 25/03 – 31/03 119,54 36,82
0 119,54 36,82 0 119,54 36,82
127 19/05 - 25/05 186,45 57,50 128 26/05 – 01/06 186,45 57,50
131 16/06 - 22/06 186,45 57,50 132 23/06 – 29/06 186,45 57,50
135 14/07 - 20/07 186,45 57,50 136 21/07 – 27/07 186,45 57,50
139 11/08 - 17/08 186,45 57,50 140 18/08 – 24/08 186,45 57,50 141 25/08 - 31/08
144 15/09 - 21/09 186,45 57,50 104 22/09 – 28/09 186,45 57,50
107 13/10 - 19/10 186,45 57,50 108 20/10 – 26/10 186,45 57,50 109 27/10 - 02/11
111 17/11 - 23/11 186,45 57,50 112 24/11 – 30/11 186,45 57,50
115 15/12 - 21/12 186,45 57,50 22/11 – 28/11 186,45 57,50 116 29/12 - 04/01
119 19/01 - 25/01 186,45 57,50 120 26/01 – 01/02 186,45 57,50
121 16/02 - 22/02 186,45 57,50 122 23/02 – 01/03 186,45 57,50
124 16/03 - 22/03 186,45 57,50 124 23/03 – 29/03 186,45 57,50
0 0 0
0 0 0
TOTAL MENSUAL
SALARIO HORAS SALARIO HORAS
EXTRAS EXTRAS GENERAL
120,63 14,37 135,00
160,84 19,16 180,00
160,84 19,16 180,00
160,84 19,16 180,00
160,84 19,16 180,00
160,84 19,16 180,00
210,76 8,60 219,36
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
211,40 8,60 220,00
274,84 5,16 280,00
274,84 5,16 280,00
274,84 5,16 280,00
316,13 3,87 320,00
420,00 - 420,00
346,48 13,52 360,00
310,66 9,34 320,00
274,84 5,16 280,00
274,84 5,16 280,00
274,84 5,16 280,00
274,84 5,16 280,00
274,84 5,16 280,00
354,86 10,14 365,00
346,48 13,52 360,00
346,48 13,52 360,00
346,48 13,52 360,00
346,48 13,52 360,00
346,48 13,52 360,00
380,00 - 380,00
363,24 6,76 370,00
346,48 13,52 360,00
328,57 11,43 340,00
363,24 6,76 370,00
363,24 6,76 370,00
478,00 42,00 520,00
458,25 41,75 500,00
399,00 41,00 440,00
399,00 41,00 440,00
399,00 41,00 440,00
399,00 41,00 440,00
399,00 41,00 440,00
399,00 41,00 440,00
478,00 42,00 520,00
TOTAL MENSUAL
SALARIO HORAS SALARIO HORAS
EXTRAS EXTRAS GENERAL
478,00 42,00 520,00
478,00 42,00 520,00
438,50 41,50 480,00
750,52 26,71 777,23
478,16 147,28 625,44
478,16 147,28 625,44
478,16 147,28 625,44
745,80 230,00 975,80
745,80 230,00 975,80
745,80 230,00 975,80
186,45 57,50 932,25 287,50 1.219,75
745,80 230,00 975,80
186,45 57,50 932,25 287,50 1.219,75
745,80 230,00 975,80
186,45 57,50 932,25 287,50 1.219,75
745,80 230,00 975,80
745,80 230,00 975,80
745,80 230,00 975,80
- - -
- - -
SEGUNDO: “Con respecto a los salarios mínimos y percibidos detallados en el cuadro de CALCULOS DE DIFERENCIAS DE SALARIOS, cursante al folio 153, en el cual se debe detallan mes a mes los salarios mínimos correspondiente durante el periodo laboral y aquellos salarios percibidos y pagados al extrabajador, es decir, durante la relación de trabajo que se inicio desde el 12 de abril de 2003 hasta el día 08 de mayo de 2009, ambas inclusive, todo de acuerdo a lo acordado en la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Séptimo Superior Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pero se podrá observar, que ya que fueron errados una gran cantidad de salarios de semanas a semanas, dicha diferencia se va ha evidenciar que no va a corresponder con los salarios pagados al extrabajador, siendo tal diferencia, donde si fueron pagados los salarios mínimos e incluso fueron montos superiores al mínimo vigente para el momento de la relación laboral mientras estuvo vigente. Es por ello, que detallamos a continuación los salarios pagados errados y los salarios pagados real y efectivamente pagados que se evidencia en los recibos de pagos y que fueron omitidos y señalados distintos a los reales y efectivamente percibidos, siendo los correctos los que indicaremos a continuación:
SALARIO DIFERENCIA DE
PERIODO REALES SALARIO NO
PAGADO PAGADO
OCTUBRE 2003 211,40 35,70
ENERO 2004 213,55 33,55
MARZO 2004 213,55 33,55
FEBRERO 2005 280,00 41,24
MARZO 2005 280,00 41,24
ABRIL 2005 320,00 1,24
MAYO 2005 440,00 0,00
JUNIO 2005 346,48 58,52
JULIO 2005 328,57 76,43
AGOSTO 2005 278,71 126,29
SEPTIEMBRE 2005 278,71 126,29
OCTUBRE 2005 278,71 126,29
DICIEMBRE 2005 777,42 127,58
ENERO 2006 361,62 43,38
FEBRERO 2006 360,00 105,75
MARZO 2006 360,00 105,75
ABRIL 2006 360,00 105,75
MAYO 2006 360,00 105,75
JUNIO 2006 360,00 105,75
JULIO 2006 380,00 85,75
AGOSTO 2006 363,24 102,51
NOVIEMBRE 2006 370,00 142,33
DICIEMBRE 2006 370,00 142,33
ENERO 2007 520,00 0,00
FEBRERO 2007 500,00 12,33
MARZO 2007 440,00 72,33
ABRIL 2007 440,00 72,33
MAYO 2007 440,00 174,79
JUNIO 2006 440,00 174,79
JULIO 2007 440,00 174,79
AGOSTO 2007 458,25 156,54
SEPTIEMBRE 2007 499,00 115,79
OCTUBRE 2007 520,00 94,79
NOVIEMBRE 2007 520,00 94,79
DICIEMBRE 2007 520,00 94,79
ENERO 2008 750,84 0,00
FEBRERO 2008 750,84 0,00
MARZO 2008 597,70 17,09
ABRIL 2008 748,23 0,00
MAYO 2008 745,80 53,33
JUNIO 2008 745,80 53,33
JULIO 2008 745,80 53,33
AGOSTO 2008 932,25 0,00
SEPTIEMBRE 2008 932,25 0,00
OCTUBRE 2008 932,25 0,00
DICIEMBRE 2008 918,30 0,00
ENERO 2009 975,80 0,00
FEBRERO 2009 975,80 0,00
Como corolario de lo establecido, puede aseverarse que al modificarse el cuadro de RELACIÓN DE RECIBOS DE PAGO, varía además el resultado de la diferencia de salarios no pagados, quedando del modo siguiente:
CALCULOS DE LAS DIFERENCIAS DE SALARIOS
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2003 HASTA EL 08 DE MAYO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
(a) (b) (c)
PERIODO DIFERENCIA
SALARIO SALARIO DE SALARIO
DESDE HASTA MINIMO PAGADO NO PAGADO
01/04/2003 30/04/2003 190,00 120,63 69,37
01/05/2003 31/05/2003 209,09 160,84 48,25
01/06/2003 30/06/2003 209,09 160,84 48,25
01/07/2003 31/07/2003 209,09 160,84 48,25
01/08/2003 31/08/2003 209,09 160,84 48,25
01/09/2003 30/09/2003 209,09 160,84 48,25
01/10/2003 31/10/2003 247,10 210,76 36,34
01/11/2003 30/11/2003 247,10 211,40 35,70
01/12/2003 31/12/2003 247,10 211,40 35,70
01/01/2004 31/01/2004 247,10 211,40 35,70
01/02/2004 28/02/2004 247,10 211,40 35,70
01/03/2004 31/03/2004 247,10 211,40 35,70
01/04/2004 30/04/2004 247,10 211,40 35,70
01/05/2004 31/05/2004 296,52 211,40 85,12
01/06/2004 30/06/2004 296,52 211,40 85,12
01/07/2004 31/07/2004 296,52 211,40 85,12
01/08/2004 31/08/2004 321,24 211,40 109,84
01/09/2004 30/09/2004 321,24 211,40 109,84
01/10/2004 31/10/2004 321,24 211,40 109,84
01/11/2004 30/11/2004 321,24 211,40 109,84
01/12/2004 31/12/2004 321,24 211,40 109,84
01/01/2005 31/01/2005 321,24 274,84 46,40
01/02/2005 28/02/2005 321,24 274,84 46,40
01/03/2005 31/03/2005 321,24 274,84 46,40
01/04/2005 30/04/2005 321,24 316,13 5,11
01/05/2005 31/05/2005 405,00 405,00 0,00
01/06/2005 30/06/2005 405,00 346,48 58,52
01/07/2005 31/07/2005 405,00 310,66 94,34
01/08/2005 31/08/2005 405,00 274,84 130,16
01/09/2005 30/09/2005 405,00 274,84 130,16
01/10/2005 31/10/2005 405,00 274,84 130,16
01/11/2005 30/11/2005 405,00 274,84 130,16
01/12/2005 31/12/2005 405,00 274,84 130,16
01/01/2006 31/01/2006 405,00 354,86 50,14
01/02/2006 28/02/2006 465,75 346,48 119,27
01/03/2006 31/03/2006 465,75 346,48 119,27
01/04/2006 30/04/2006 465,75 346,48 119,27
01/05/2006 31/05/2006 465,75 346,48 119,27
01/06/2006 30/06/2006 465,75 346,48 119,27
01/07/2006 31/07/2006 465,75 380,00 85,75
01/08/2006 31/08/2006 465,75 363,24 102,51
01/09/2006 30/09/2006 512,33 346,48 165,85
01/10/2006 31/10/2006 512,33 328,57 183,76
01/11/2006 30/11/2006 512,33 363,24 149,09
01/12/2006 31/12/2006 512,33 363,24 149,09
01/01/2007 31/01/2007 512,33 512,33 0,00
01/02/2007 28/02/2007 512,33 458,25 54,08
01/03/2007 31/03/2007 512,33 399,00 113,33
01/04/2007 30/04/2007 512,33 399,00 113,33
01/05/2007 31/05/2007 614,79 399,00 215,79
01/06/2007 30/06/2007 614,79 399,00 215,79
01/07/2007 31/07/2007 614,79 399,00 215,79
01/08/2007 31/08/2007 614,79 399,00 215,79
01/09/2007 30/09/2007 614,79 478,00 136,79
01/10/2007 31/10/2007 614,79 478,00 136,79
01/11/2007 30/11/2007 614,79 478,00 136,79
01/12/2007 31/12/2007 614,79 438,50 176,29
01/01/2008 31/01/2008 614,79 750,52 0,00
01/02/2008 29/02/2008 614,79 478,16 136,63
01/03/2008 31/03/2008 614,79 478,16 136,63
01/04/2008 30/04/2008 614,79 478,16 136,63
01/05/2008 31/05/2008 799,13 745,80 53,33
01/06/2008 30/06/2008 799,13 745,80 53,33
01/07/2008 31/07/2008 799,13 745,80 53,33
01/08/2008 31/08/2008 799,13 932,25 0,00
01/09/2008 30/09/2008 799,13 745,80 53,33
01/10/2008 31/10/2008 799,13 932,25 0,00
01/11/2008 30/11/2008 799,13 745,80 53,33
01/12/2008 31/12/2008 799,13 932,25 0,00
01/01/2009 31/01/2009 799,13 745,80 53,33
01/02/2009 28/02/2009 799,13 745,80 0,00
01/03/2009 31/03/2009 799,13 745,80 0,00
01/04/2009 30/04/2009 799,13 0,00 799,13
01/05/2009 31/05/2009 879,15 0,00 879,15
TOTAL A PAGAR 7.934,94
(a) Información tomada de la Sentencia emitida por la Sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2011. (folio 90 2da Pieza.
(b) Información tomada del folio 87 de la 2da Pieza Sentencia emitida por la Sala de despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2011 y cotejada con los documentales que rielan a los folios 150 - 227 1era Pieza.
Diferencia de salario (c) = (a) - (b)
TERCERO: “Con respecto a éste tercer punto, es destacar que se evidencia erróneamente los cálculos en el resto de la experticia complementaria del fallo, es decir, de acuerdo a lo anteriormente señalados en los puntos 1 y 2, respectivamente, se podrá observar que debe ser calculado nuevamente el salario integral mes a mes, asimismo, se tendrá que excluir las horas extras del salario normal, en las oportunidades que no se haya generado, siendo esto omitido por la experta contable; por lo tanto, se debe recalcular tanto las diferencias de salarios mínimos, como el calculo del salario integral mes a mes de acuerdo a lo previsto en le artículo 108 de la LOT, como también siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia proferida por el Juzgado Superior, anteriormente identificado, realizar el cálculo previsto en los folios 155 y 156 de la experticia complementaria del fallo, siendo que este Juzgador deberá ordenar que debe ser nuevamente calculados los salarios integrales debidamente percibido los cuales si fueron los reales y efectivamente generados”.
Indudablemente, vale acotar que producto de la modificación del cuadro de recibos de pago, cambia además el cálculo de los salarios integrales mes a mes, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a la fecha, el cual se pasa a realizar seguidamente:
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2003 HASTA EL 08 DE MAYO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO ALICUOTA DIARIA
SALARIO SALARIO SALARIO
MINIMO HORAS NORMAL SALARIO BONO UTILIDADES INTEGRAL
DESDE HASTA NACIONAL EXTRAS MENSUAL DIARIO VACACIONAL 15 DIAS DIARIO
01/04/2003 30/04/2003 190,00 14,37 204,37 6,81 0,13 0,28 7,23
01/05/2003 31/05/2003 209,09 19,16 228,25 7,61 0,15 0,32 8,07
01/06/2003 30/06/2003 209,09 19,16 228,25 7,61 0,15 0,32 8,07
01/07/2003 31/07/2003 209,09 19,16 228,25 7,61 0,15 0,32 8,07
01/08/2003 31/08/2003 209,09 19,16 228,25 7,61 0,15 0,32 8,07
01/09/2003 30/09/2003 209,09 19,16 228,25 7,61 0,15 0,32 8,07
01/10/2003 31/10/2003 247,10 8,60 255,70 8,52 0,17 0,36 9,04
01/11/2003 30/11/2003 247,10 8,60 255,70 8,52 0,17 0,36 9,04
01/12/2003 31/12/2003 247,10 8,60 255,70 8,52 0,17 0,36 9,04
01/01/2004 31/01/2004 247,10 8,60 255,70 8,52 0,17 0,36 9,04
01/02/2004 28/02/2004 247,10 8,60 255,70 8,52 0,17 0,36 9,04
01/03/2004 31/03/2004 247,10 8,60 255,70 8,52 0,17 0,36 9,04
01/04/2004 30/04/2004 247,10 8,60 255,70 8,52 0,19 0,36 9,07
01/05/2004 31/05/2004 296,52 8,60 305,12 10,17 0,23 0,42 10,82
01/06/2004 30/06/2004 296,52 8,60 305,12 10,17 0,23 0,42 10,82
01/07/2004 31/07/2004 296,52 8,60 305,12 10,17 0,23 0,42 10,82
01/08/2004 31/08/2004 321,24 8,60 329,84 10,99 0,24 0,46 11,70
01/09/2004 30/09/2004 321,24 8,60 329,84 10,99 0,24 0,46 11,70
01/10/2004 31/10/2004 321,24 8,60 329,84 10,99 0,24 0,46 11,70
01/11/2004 30/11/2004 321,24 8,60 329,84 10,99 0,24 0,46 11,70
01/12/2004 31/12/2004 321,24 8,60 329,84 10,99 0,24 0,46 11,70
01/01/2005 31/01/2005 321,24 5,16 326,40 10,88 0,24 0,45 11,58
01/02/2005 28/02/2005 321,24 5,16 326,40 10,88 0,24 0,45 11,58
01/03/2005 31/03/2005 321,24 5,16 326,40 10,88 0,24 0,45 11,58
01/04/2005 30/04/2005 321,24 3,87 325,11 10,84 0,27 0,45 11,56
01/05/2005 31/05/2005 405,00 0,00 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40
01/06/2005 30/06/2005 405,00 13,52 418,52 13,95 0,35 0,58 14,88
01/07/2005 31/07/2005 405,00 9,34 414,34 13,81 0,35 0,58 14,73
01/08/2005 31/08/2005 405,00 5,16 410,16 13,67 0,34 0,57 14,58
01/09/2005 30/09/2005 405,00 5,16 410,16 13,67 0,34 0,57 14,58
01/10/2005 31/10/2005 405,00 5,16 410,16 13,67 0,34 0,57 14,58
01/11/2005 30/11/2005 405,00 5,16 410,16 13,67 0,34 0,57 14,58
01/12/2005 31/12/2005 405,00 5,16 410,16 13,67 0,34 0,57 14,58
01/01/2006 31/01/2006 405,00 10,14 415,14 13,84 0,35 0,58 14,76
01/02/2006 28/02/2006 465,75 13,52 479,27 15,98 0,40 0,67 17,04
01/03/2006 31/03/2006 465,75 13,52 479,27 15,98 0,40 0,67 17,04
01/04/2006 30/04/2006 465,75 13,52 479,27 15,98 0,44 0,67 17,09
01/05/2006 31/05/2006 465,75 13,52 479,27 15,98 0,44 0,67 17,09
01/06/2006 30/06/2006 465,75 13,52 479,27 15,98 0,44 0,67 17,09
01/07/2006 31/07/2006 465,75 0,00 465,75 15,53 0,43 0,65 16,60
01/08/2006 31/08/2006 465,75 6,76 472,51 15,75 0,44 0,66 16,84
01/09/2006 30/09/2006 512,33 13,52 525,85 17,53 0,49 0,73 18,75
01/10/2006 31/10/2006 512,33 11,43 523,76 17,46 0,48 0,73 18,67
01/11/2006 30/11/2006 512,33 6,76 519,09 17,30 0,48 0,72 18,50
01/12/2006 31/12/2006 512,33 6,76 519,09 17,30 0,48 0,72 18,50
01/01/2007 31/01/2007 512,33 42,00 554,33 18,48 0,51 0,77 19,76
01/02/2007 28/02/2007 512,33 41,75 554,08 18,47 0,51 0,77 19,75
01/03/2007 31/03/2007 512,33 41,00 553,33 18,44 0,51 0,77 19,73
01/04/2007 30/04/2007 512,33 41,00 553,33 18,44 0,56 0,77 19,78
01/05/2007 31/05/2007 614,79 41,00 655,79 21,86 0,67 0,91 23,44
01/06/2007 30/06/2007 614,79 41,00 655,79 21,86 0,67 0,91 23,44
01/07/2007 31/07/2007 614,79 41,00 655,79 21,86 0,67 0,91 23,44
01/08/2007 31/08/2007 614,79 41,00 655,79 21,86 0,67 0,91 23,44
01/09/2007 30/09/2007 614,79 42,00 656,79 21,89 0,67 0,91 23,47
01/10/2007 31/10/2007 614,79 42,00 656,79 21,89 0,67 0,91 23,47
01/11/2007 30/11/2007 614,79 42,00 656,79 21,89 0,67 0,91 23,47
01/12/2007 31/12/2007 614,79 41,50 656,29 21,88 0,67 0,91 23,46
01/01/2008 31/01/2008 614,79 26,71 641,50 21,38 0,65 0,89 22,93
01/02/2008 29/02/2008 614,79 147,28 762,07 25,40 0,78 1,06 27,24
01/03/2008 31/03/2008 614,79 147,28 762,07 25,40 0,78 1,06 27,24
01/04/2008 30/04/2008 614,79 147,28 762,07 25,40 0,85 1,06 27,31
01/05/2008 31/05/2008 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/06/2008 30/06/2008 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/07/2008 31/07/2008 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/08/2008 31/08/2008 799,13 287,50 1.086,63 36,22 1,21 1,51 38,94
01/09/2008 30/09/2008 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/10/2008 31/10/2008 799,13 287,50 1.086,63 36,22 1,21 1,51 38,94
01/11/2008 30/11/2008 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/12/2008 31/12/2008 799,13 287,50 1.086,63 36,22 1,21 1,51 38,94
01/01/2009 31/01/2009 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/02/2009 28/02/2009 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/03/2009 31/03/2009 799,13 230,00 1.029,13 34,30 1,14 1,43 36,88
01/04/2009 30/04/2009 799,13 0,00 799,13 26,64 0,96 1,11 28,71
01/05/2009 31/05/2009 879,15 0,00 879,15 29,31 1,06 1,22 31,58
CUARTO: “Con respecto, al cuarto punto, se podrá observar que dicha experticia complementaria omitió deducir las cantidades de dinero, las cuales fueron identificadas como anticipo de prestaciones de antigüedad, las cuales fueron reconocidas y quedaron firmes en la sentencia proferida por el Juzgado Superior, siendo evidente que tales cantidades debieron ser deducidas del monto de las prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales calculados y que le corresponden al extrabajador. Es por ello, que hago valer, dicho reconocimiento y que se ordene la realizar la respectiva deducción de la cantidad de Bs.5.728,44”.
Al ser revisado minuciosamente el informe pericial bajo análisis, se evidenció que la experta contable en el cuadro de Prestación de Antigüedad, sí hizo mención al referido anticipo de Bs. 5.728,44, recibido por el demandante por este concepto, no obstante, al momento de señalarlo en el cuadro de los conceptos condenados a pagar, omitió realizar la respectiva deducción; en consecuencia, procede el reclamo planteado en estos términos.
Asimismo, al verse modificados los salarios y las horas extras, cambia igualmente el cuadro de Prestación de Antigüedad, quedando de la siguiente manera:
CALCULOS DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2003 HASTA EL 08 DE MAYO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES SOBRE PRESTACIONES
SALARIO ANTIGÜEDAD ANTICIPO SALDO
PERIODO INTEGRAL DIAS PRESTACION PRESTACION TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
01/04/2003 30/04/2003 7,23 0 0 0,00 0,00 0,00 24,52% 2,04% 0,00 0,00
01/05/2003 31/05/2003 8,07 0 0 0,00 0,00 0,00 20,12% 1,68% 0,00 0,00
01/06/2003 30/06/2003 8,07 0 0 0,00 0,00 0,00 18,33% 1,53% 0,00 0,00
01/07/2003 31/07/2003 8,07 0 0 0,00 0,00 0,00 18,49% 1,54% 0,00 0,00
01/08/2003 31/08/2003 8,07 5 5 40,37 40,37 40,37 18,74% 1,56% 0,63 0,63
01/09/2003 30/09/2003 8,07 5 10 40,37 80,73 80,73 19,99% 1,67% 1,34 1,98
01/10/2003 31/10/2003 9,04 5 15 45,22 125,95 125,95 16,87% 1,41% 1,77 3,75
01/11/2003 30/11/2003 9,04 5 20 45,22 171,17 171,17 17,67% 1,47% 2,52 6,27
01/12/2003 31/12/2003 9,04 5 25 45,22 216,40 216,40 16,83% 1,40% 3,03 9,30
01/01/2004 31/01/2004 9,04 5 30 45,22 261,62 261,62 15,09% 1,26% 3,29 12,59
01/02/2004 28/02/2004 9,04 5 35 45,22 306,84 306,84 14,46% 1,21% 3,70 16,29
01/03/2004 31/03/2004 9,04 5 40 45,22 352,06 352,06 15,20% 1,27% 4,46 20,75
01/04/2004 30/04/2004 9,07 5 45 45,34 397,40 600,00 -202,60 15,22% 1,27% 0,00 20,75
01/05/2004 31/05/2004 10,82 5 50 54,10 451,50 -148,50 15,40% 1,28% 0,00 20,75
01/06/2004 30/06/2004 10,82 5 55 54,10 505,60 -94,40 14,92% 1,24% 0,00 20,75
01/07/2004 31/07/2004 10,82 5 60 54,10 559,71 -40,29 14,45% 1,20% 0,00 20,75
01/08/2004 31/08/2004 11,70 5 65 58,49 618,19 18,19 15,01% 1,25% 0,49 21,24
01/09/2004 30/09/2004 11,70 5 70 58,49 676,68 76,68 15,20% 1,27% 1,23 22,47
01/10/2004 31/10/2004 11,70 5 75 58,49 735,16 135,16 15,02% 1,25% 1,95 24,42
01/11/2004 30/11/2004 11,70 5 80 58,49 793,65 193,65 14,51% 1,21% 2,59 27,01
01/12/2004 31/12/2004 11,70 5 85 58,49 852,13 252,13 15,25% 1,27% 3,47 30,48
01/01/2005 31/01/2005 11,58 5 90 57,88 910,01 310,01 14,93% 1,24% 4,12 34,60
01/02/2005 28/02/2005 11,58 5 95 57,88 967,88 367,88 14,21% 1,18% 4,60 39,20
01/03/2005 31/03/2005 11,58 5 100 57,88 1.025,76 425,76 14,44% 1,20% 5,37 44,57
01/04/2005 30/04/2005 11,56 5 2 107 80,92 1.106,68 506,68 13,96% 1,16% 6,41 50,98
01/05/2005 31/05/2005 14,40 5 112 72,00 1.178,68 578,68 14,02% 1,17% 7,28 58,27
01/06/2005 30/06/2005 14,88 5 117 74,40 1.253,08 653,08 13,47% 1,12% 7,83 66,10
01/07/2005 31/07/2005 14,73 5 122 73,66 1.326,74 726,74 13,53% 1,13% 8,70 74,79
01/08/2005 31/08/2005 14,58 5 127 72,92 1.399,66 799,66 13,33% 1,11% 9,38 84,17
01/09/2005 30/09/2005 14,58 5 132 72,92 1.472,57 872,57 12,71% 1,06% 9,71 93,89
01/10/2005 31/10/2005 14,58 5 137 72,92 1.545,49 945,49 13,18% 1,10% 10,87 104,76
01/11/2005 30/11/2005 14,58 5 142 72,92 1.618,41 1.018,41 12,95% 1,08% 11,47 116,23
01/12/2005 31/12/2005 14,58 5 147 72,92 1.691,33 1.091,33 12,79% 1,07% 12,11 128,34
01/01/2006 31/01/2006 14,76 5 152 73,80 1.765,13 1.165,13 12,71% 1,06% 12,81 141,15
01/02/2006 28/02/2006 17,04 5 157 85,20 1.850,33 1.250,33 12,76% 1,06% 13,77 154,92
01/03/2006 31/03/2006 17,04 5 162 85,20 1.935,54 1.335,54 12,31% 1,03% 14,16 169,08
01/04/2006 30/04/2006 17,09 5 4 171 153,77 2.089,30 942,90 546,40 12,11% 1,01% 7,22 176,30
01/05/2006 31/05/2006 17,09 5 176 85,43 2.174,73 631,83 12,15% 1,01% 8,11 184,41
01/06/2006 30/06/2006 17,09 5 181 85,43 2.260,15 717,25 11,94% 1,00% 8,82 193,23
01/07/2006 31/07/2006 16,60 5 186 83,02 2.343,17 800,27 12,29% 1,02% 9,93 203,15
01/08/2006 31/08/2006 16,84 5 191 84,22 2.427,39 884,49 12,43% 1,04% 10,91 214,07
01/09/2006 30/09/2006 18,75 5 196 93,73 2.521,12 978,22 12,32% 1,03% 11,78 225,85
01/10/2006 31/10/2006 18,67 5 201 93,36 2.614,47 1.071,57 12,46% 1,04% 12,88 238,73
01/11/2006 30/11/2006 18,50 5 206 92,52 2.707,00 1.164,10 12,63% 1,05% 14,03 252,76
01/12/2006 31/12/2006 18,50 5 211 92,52 2.799,52 1.256,62 12,64% 1,05% 15,02 267,78
01/01/2007 31/01/2007 19,76 5 216 98,80 2.898,32 1.355,42 12,92% 1,08% 16,41 284,19
01/02/2007 28/02/2007 19,75 5 221 98,76 2.997,08 1.454,18 12,82% 1,07% 17,34 301,53
01/03/2007 31/03/2007 19,73 5 226 98,63 3.095,71 1.552,81 12,53% 1,04% 17,98 319,51
01/04/2007 30/04/2007 19,78 5 6 237 217,54 3.313,25 1.770,35 13,05% 1,09% 22,73 342,24
01/05/2007 31/05/2007 23,44 5 242 117,19 3.430,44 1.887,54 13,03% 1,09% 23,96 366,20
01/06/2007 30/06/2007 23,44 5 247 117,19 3.547,63 2.004,73 12,53% 1,04% 24,27 390,47
01/07/2007 31/07/2007 23,44 5 252 117,19 3.664,83 2.121,93 13,51% 1,13% 27,49 417,96
01/08/2007 31/08/2007 23,44 5 257 117,19 3.782,02 2.239,12 13,86% 1,16% 29,55 447,51
01/09/2007 30/09/2007 23,47 5 262 117,37 3.899,39 1.500,00 856,49 13,79% 1,15% 13,51 461,03
01/10/2007 31/10/2007 23,47 5 267 117,37 4.016,76 973,86 14,00% 1,17% 15,09 476,11
01/11/2007 30/11/2007 23,47 5 272 117,37 4.134,13 1.091,23 15,75% 1,31% 18,52 494,63
01/12/2007 31/12/2007 23,46 5 277 117,28 4.251,41 2.685,54 -1.477,03 16,44% 1,37% 0,00 494,63
01/01/2008 31/01/2008 22,93 5 282 114,64 4.366,05 -1.362,39 18,53% 1,54% 0,00 494,63
01/02/2008 29/02/2008 27,24 5 287 136,18 4.502,23 -1.226,21 17,56% 1,46% 0,00 494,63
01/03/2008 31/03/2008 27,24 5 292 136,18 4.638,42 -1.090,02 18,17% 1,51% 0,00 494,63
01/04/2008 30/04/2008 27,31 5 8 305 355,00 4.993,42 -735,02 18,35% 1,53% 0,00 494,63
01/05/2008 31/05/2008 36,88 5 310 184,39 5.177,80 -550,64 20,85% 1,74% 0,00 494,63
01/06/2008 30/06/2008 36,88 5 315 184,39 5.362,19 -366,25 20,09% 1,67% 2,15 496,78
01/07/2008 31/07/2008 36,88 5 320 184,39 5.546,57 -181,87 20,30% 1,69% 5,29 502,07
01/08/2008 31/08/2008 38,94 5 325 194,69 5.741,26 12,82 20,09% 1,67% 8,50 510,57
01/09/2008 30/09/2008 36,88 5 330 184,39 5.925,65 197,21 19,68% 1,64% 11,35 521,91
01/10/2008 31/10/2008 38,94 5 335 194,69 6.120,34 391,90 19,82% 1,65% 14,64 536,56
01/11/2008 30/11/2008 36,88 5 340 184,39 6.304,72 576,28 20,24% 1,69% 18,06 554,62
01/12/2008 31/12/2008 38,94 5 345 194,69 6.499,41 770,97 19,65% 1,64% 20,72 575,34
01/01/2009 31/01/2009 36,88 5 350 184,39 6.683,79 955,35 19,76% 1,65% 23,88 599,22
01/02/2009 28/02/2009 36,88 5 355 184,39 6.868,18 1.139,74 19,98% 1,67% 27,21 626,43
01/03/2009 31/03/2009 36,88 5 360 184,39 7.052,57 1.324,13 19,74% 1,65% 29,92 656,35
01/04/2009 30/04/2009 28,71 5 10 375 430,64 7.483,21 1.754,77 18,77% 1,56% 37,71 694,06
01/05/2009 31/05/2009 31,58 0 375 0,00 7.483,21 1.754,77 18,77% 1,56% 37,71 731,78
7.483,21 5.728,44 1.754,77 731,78
Al deducir el anticipo recibido por el accionante, la Prestación de Antigüedad arroja la suma neta de Bs. 1.754,77.
QUINTO: “Con respecto al quinto punto, se podrá observar que en la experticia complementaria del fallo, que en las tablas de cálculos de Intereses de Mora de Prestación de Antigüedad, de Indexación Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad y la Indexación Monetaria sobre los Demás conceptos Laborales, que cursan a los folios 157 y 158, respectivamente, no le fueron excluidos de los cómputos de los días de cada mes, los correspondientes a las vacaciones judiciales y las suspensiones de la causa acordadas por las partes, asimismo, todos aquellos que ordena la sentencia vinculante, la cual es la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía., C.A., es por ello, que violentando así los dispuesto en los parámetros de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, solicitamos que se ordene a recalcular los mencionados conceptos, realizando las respectivas exclusiones de los lapsos que se ordenan por Ley, los cuales no fueron realizados en la experticia complementaria del fallo.
Al variar la Prestación de Antigüedad, cambia automáticamente el cálculo de los Intereses de Mora y el de la Corrección Monetaria, quedando en definitiva los siguientes cuadros:
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE 08 DE MAYO DE 2009 HASTA EL 28 DE OCTUBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO INTERES DE MORA
TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/05/2009 31/05/2009 1.754,77 30 18,77% 1,56% 27,45 27,45
01/06/2009 30/06/2009 1.754,77 30 17,56% 1,46% 25,68 53,13
01/07/2009 31/07/2009 1.754,77 30 17,26% 1,44% 25,24 78,37
01/08/2009 31/08/2009 1.754,77 30 17,04% 1,42% 24,92 103,28
01/09/2009 30/09/2009 1.754,77 30 16,58% 1,38% 24,25 127,53
01/10/2009 31/10/2009 1.754,77 30 17,62% 1,47% 25,77 153,29
01/11/2009 30/11/2009 1.754,77 30 17,05% 1,42% 24,93 178,23
01/12/2009 31/12/2009 1.754,77 30 16,97% 1,41% 24,82 203,04
01/01/2010 31/01/2010 1.754,77 30 16,74% 1,40% 24,48 227,52
01/02/2010 28/02/2010 1.754,77 30 16,65% 1,39% 24,35 251,87
01/03/2010 31/03/2010 1.754,77 30 16,44% 1,37% 24,04 275,91
01/04/2010 30/04/2010 1.754,77 30 16,44% 1,37% 24,04 299,95
01/05/2010 31/05/2010 1.754,77 30 16,40% 1,37% 23,98 323,93
01/06/2010 30/06/2010 1.754,77 30 16,10% 1,34% 23,54 347,47
01/07/2010 31/07/2010 1.754,77 30 16,34% 1,36% 23,89 371,37
01/08/2010 31/08/2010 1.754,77 30 16,28% 1,36% 23,81 395,17
01/09/2010 30/09/2010 1.754,77 30 16,10% 1,34% 23,54 418,72
01/10/2010 31/10/2010 1.754,77 30 16,38% 1,37% 23,95 442,67
01/11/2010 30/11/2010 1.754,77 30 16,25% 1,35% 23,76 466,43
01/12/2010 31/12/2010 1.754,77 30 16,45% 1,37% 24,05 490,49
01/01/2011 31/01/2011 1.754,77 30 16,29% 1,36% 23,82 514,31
01/02/2011 28/02/2011 1.754,77 30 16,37% 1,36% 23,94 538,25
01/03/2011 31/03/2011 1.754,77 30 16,00% 1,33% 23,40 561,64
01/04/2011 30/04/2011 1.754,77 30 16,37% 1,36% 23,94 585,58
01/05/2011 31/05/2011 1.754,77 30 16,64% 1,39% 24,33 609,91
01/06/2011 30/06/2011 1.754,77 30 16,09% 1,34% 23,53 633,44
01/07/2011 31/07/2011 1.754,77 30 16,52% 1,38% 24,16 657,60
01/08/2011 31/08/2011 1.754,77 30 15,94% 1,33% 23,31 680,91
01/09/2011 30/09/2011 1.754,77 30 15,94% 1,33% 23,31 704,22
01/10/2011 31/10/2011 1.754,77 28 15,94% 1,33% 21,76 725,97
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE EL 08 DE MAYO DE 2009 HASTA EL 30 SEPTIEMBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO FACTOR DIAS AJUSTE INDEXACION MONETARIA
A FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-May-09 31-May-09 1.754,77 142,50000000 139,70000000 0,02004 0,00000 0,02004 35,17 35,17
1-Jun-09 30-Jun-09 1.754,77 145,00000000 142,50000000 0,01754 0,00000 0,01754 31,40 66,57
1-Jul-09 31-Jul-09 1.754,77 148,00000000 145,00000000 0,02069 0,00000 0,02069 37,68 104,26
1-Aug-09 31-Aug-09 1.754,77 151,30000000 148,00000000 0,02230 11 0,00818 0,01412 26,25 130,51
1-Sep-09 30-Sep-09 1.754,77 155,10000000 151,30000000 0,02512 13 0,01088 0,01423 26,83 157,34
1-Oct-09 31-Oct-09 1.754,77 158,00000000 155,10000000 0,01870 0,00000 0,01870 35,75 193,09
1-Nov-09 30-Nov-09 1.754,77 161,00000000 158,00000000 0,01899 0,00000 0,01899 36,98 230,08
1-Dec-09 31-Dec-09 1.754,77 163,13000000 161,00000000 0,01323 8 0,00353 0,00970 19,26 249,33
1-Jan-10 31-Jan-10 1.754,77 166,50000000 163,13000000 0,02066 3 0,00207 0,01859 37,26 286,59
1-Feb-10 28-Feb-10 1.754,77 169,10000000 166,50000000 0,01562 0,00000 0,01562 31,88 318,47
1-Mar-10 31-Mar-10 1.754,77 173,20000000 169,10000000 0,02425 0,00000 0,02425 50,27 368,74
1-Apr-10 30-Apr-10 1.754,77 182,20000000 173,20000000 0,05196 0,00000 0,05196 110,34 479,08
1-May-10 31-May-10 1.754,77 187,00000000 182,20000000 0,02634 0,00000 0,02634 58,85 537,93
1-Jun-10 30-Jun-10 1.754,77 190,40000000 187,00000000 0,01818 0,00000 0,01818 41,69 579,62
1-Jul-10 31-Jul-10 1.754,77 193,10000000 190,40000000 0,01418 0,00000 0,01418 33,10 612,72
1-Aug-10 30-Aug-10 1.754,77 196,20000000 193,10000000 0,01605 12 0,00642 0,00963 22,80 635,53
1-Sep-10 30-Sep-10 1.754,77 198,40000000 196,20000000 0,01121 10 0,00374 0,00748 17,87 653,40
1-Oct-10 31-Oct-10 1.754,77 201,40000000 198,40000000 0,01512 0,00000 0,01512 36,41 689,81
1-Nov-10 30-Nov-10 1.754,77 204,50000000 201,40000000 0,01539 0,00000 0,01539 37,63 727,44
1-Dec-10 31-Dec-10 1.754,77 208,20000000 204,50000000 0,01809 4 0,00241 0,01568 38,92 766,36
1-Jan-11 31-Jan-11 1.754,77 213,90000000 208,20000000 0,02738 4 0,00365 0,02373 59,82 826,18
1-Feb-11 28-Feb-11 1.754,77 217,60000000 213,90000000 0,01730 0,00000 0,01730 44,64 870,82
1-Mar-11 31-Mar-11 1.754,77 220,70000000 217,60000000 0,01425 0,00000 0,01425 37,41 908,23
1-Apr-11 30-Apr-11 1.754,77 223,90000000 220,70000000 0,01450 0,00000 0,01450 38,61 946,84
1-May-11 31-May-11 1.754,77 229,60000000 223,90000000 0,02546 0,00000 0,02546 68,78 1.015,62
1-Jun-11 30-Jun-11 1.754,77 235,30000000 229,60000000 0,02483 0,00000 0,02483 68,78 1.084,39
1-Jul-11 31-Jul-11 1.754,77 241,60000000 235,30000000 0,02677 0,00000 0,02677 76,02 1.160,41
1-Aug-11 31-Aug-11 1.754,77 246,90000000 241,60000000 0,02194 0,00000 0,02194 63,95 1.224,36
1-Sep-11 30-Sep-11 1.754,77 250,90000000 246,90000000 0,01620 0,00000 0,01620 48,26 1.272,63
Fuente: B.C.V y Cálculos realizados
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA
TRABAJADOR VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ
DESDE EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 HASTA EL 30 SEPTIEBRE DE 2011
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO FACTOR DIAS AJUSTE INDEXACION MONETARIA
A FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
1-Sep-09 30-Sep-09 16.763,77 155,10000000 151,30000000 0,02512 13 0,01088 0,01423 238,59 238,59
1-Oct-09 31-Oct-09 16.763,77 158,00000000 155,10000000 0,01870 0,00000 0,01870 317,90 556,49
1-Nov-09 30-Nov-09 16.763,77 161,00000000 158,00000000 0,01899 0,00000 0,01899 328,87 885,35
1-Dec-09 31-Dec-09 16.763,77 163,13000000 161,00000000 0,01323 8 0,00353 0,00970 171,23 1.056,58
1-Jan-10 31-Jan-10 16.763,77 166,50000000 163,13000000 0,02066 3 0,00207 0,01859 331,33 1.387,91
1-Feb-10 28-Feb-10 16.763,77 169,10000000 166,50000000 0,01562 0,00000 0,01562 283,45 1.671,36
1-Mar-10 31-Mar-10 16.763,77 173,20000000 169,10000000 0,02425 0,00000 0,02425 446,98 2.118,34
1-Apr-10 30-Apr-10 16.763,77 182,20000000 173,20000000 0,05196 0,00000 0,05196 981,17 3.099,51
1-May-10 31-May-10 16.763,77 187,00000000 182,20000000 0,02634 0,00000 0,02634 523,29 3.622,80
1-Jun-10 30-Jun-10 16.763,77 190,40000000 187,00000000 0,01818 0,00000 0,01818 370,66 3.993,47
1-Jul-10 31-Jul-10 16.763,77 193,10000000 190,40000000 0,01418 0,00000 0,01418 294,35 4.287,82
1-Aug-10 30-Aug-10 16.763,77 196,20000000 193,10000000 0,01605 12 0,00642 0,00963 202,78 4.490,59
1-Sep-10 30-Sep-10 16.763,77 198,40000000 196,20000000 0,01121 10 0,00374 0,00748 158,88 4.649,48
1-Oct-10 31-Oct-10 16.763,77 201,40000000 198,40000000 0,01512 0,00000 0,01512 323,79 4.973,27
1-Nov-10 30-Nov-10 16.763,77 204,50000000 201,40000000 0,01539 0,00000 0,01539 334,58 5.307,85
1-Dec-10 31-Dec-10 16.763,77 208,20000000 204,50000000 0,01809 4 0,00241 0,01568 346,09 5.653,94
1-Jan-11 31-Jan-11 16.763,77 213,90000000 208,20000000 0,02738 4 0,00365 0,02373 531,91 6.185,85
1-Feb-11 28-Feb-11 16.763,77 217,60000000 213,90000000 0,01730 0,00000 0,01730 396,98 6.582,83
1-Mar-11 31-Mar-11 16.763,77 220,70000000 217,60000000 0,01425 0,00000 0,01425 332,60 6.915,43
1-Apr-11 30-Apr-11 16.763,77 223,90000000 220,70000000 0,01450 0,00000 0,01450 343,33 7.258,76
1-May-11 31-May-11 16.763,77 229,60000000 223,90000000 0,02546 0,00000 0,02546 611,56 7.870,32
1-Jun-11 30-Jun-11 16.763,77 235,30000000 229,60000000 0,02483 0,00000 0,02483 611,56 8.481,89
1-Jul-11 31-Jul-11 16.763,77 241,60000000 235,30000000 0,02677 0,00000 0,02677 675,94 9.157,82
1-Aug-11 31-Aug-11 16.763,77 246,90000000 241,60000000 0,02194 0,00000 0,02194 568,64 9.726,47
1-Sep-11 30-Sep-11 16.763,77 250,90000000 246,90000000 0,01620 0,00000 0,01620 429,17 10.155,63
FUENTE: B.C.V y Cálculos realizados
En consecuencia, revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo consignada por la Licenciada Gilda Garcés, en fecha 1ero de noviembre de 2011, en cada uno de los puntos impugnados tanto por la parte actora como por la parte demandada, y tomando en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia proferida el 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, se pudo determinar y concluir que la empresa COMERCIALIZADORA LA PARADA D.M., C.A., le adeuda al ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 30.672,76), por los siguientes conceptos especificados a continuación:
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO Bs. F.
Diferencia de Salarios 7.934,94
Prestación de Antigüedad Menos Anticipo 1.754,77
Intereses Prestación de Antigüedad 731,78
Utilidades 1.465,25
Art. 125 L.O.T. 6.631,80
Sub - Total 18.518,54
Intereses de Mora 725,97
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 1.272,63
Indexación Monetaria Otros Conceptos 10.155,63
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 30.672,76
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la reclamación presentada por la representación judicial de la parte actora, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa; y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación al informe pericial, presentada por la representación judicial de la parte accionada. En consecuencia, la parte demandada COMERCIALIZADORA LA PARADA D.M., C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS DOMINGUEZ, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 30.672,76), discriminados ut supra, en atención a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme proferida en este asunto. No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
La Juez,
María Mercedes Millán
La Secretaria,
María Veruschka Dávila
Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria,
María Veruschka Dávila
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