REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001283
DEMANDANTE: SABINA DEL CARMEN MONTILLA DE DUQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JESÚS GOMES
PARTE ACCIONADA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LABORES, C.A. (PRESERVILABOR) y LAMPARAS MARIARA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LABORES, C.A. (PRESERVILABOR): NORGIDA TORRES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de junio del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Jesús Gomes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.266, actuando como abogado asistente de la accionante Sabina del Carmen Montilla De Duque, cédula de identidad Nº 11.522.152, quien también se encuentra presente, y la abogada Norgida Torres, cédula de identidad Nº 9.262.602, inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Aragua con el Nº 1.361, e inscrita en el IPSA con el Nº 61.304, apoderada judicial de la co-demandada PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LABORES, C.A. (PRESERVILABOR), quien consigna original de instrumento poder que la acredita como tal, y el ciudadano Manuel Torrealba, cédula de identidad Nº 4.311.597, Director Gerente de la accionada, según consta de copia certificada de asamblea extraordinaria de accionistas consignada para ser agregada al expediente. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, y estando ampliamente facultada para ello, ofrece a la actora la suma de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados, específicamente, vacaciones y bono vacacional, así como los días adicionales de vacaciones, diferencia de prestación de antigüedad, así como los días adicionales de tal concepto, los intereses sobre antigüedad, utilidades, horas extras, días feriados y de descanso no disfrutados y reposos no pagados; cantidad a ser cancelada íntegramente el día martes 19/06/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La prenombrada accionante voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y previa asesoría jurídica, manifiesta su total conformidad con el referido acuerdo transaccional, y acepta a su entera satisfacción la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, por haber sido de este modo completamente cubiertas sus aspiraciones, por lo que nada se le adeuda por concepto laboral alguno. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Los Presentes